Sobreseimiento provisional
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Procederá el sobreseimiento provisional cuando se den alguno de estos supuestos del art. 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de setiembre de 1882 (LECrim.):
- Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado lugar a la incoación de la causa. Se trata de un motivo de base también eminentemente fáctica, como ocurre con el motivo primero de los contemplados para el sobreseimiento libre, pero en éste, a diferencia del que motiva el sobreseimiento libre, no puede descartarse la realización del hecho delictivo, sino que, existiendo indicios de su perpetración, tales indicios no son suficientes para mantener el proceso, pues subsiste una duda razonable sobre la ocurrencia misma del hecho.
- Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito pero no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores o cómplices del mismo. Es el motivo de sobreseimiento estadísticamente más frecuente y supone, en definitiva, la falta de autor conocido, o al menos los datos conocidos no proporcionan elementos de incriminación insuficientes para dirigir el proceso contra una persona determinada.
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A diferencia de lo que ocurre con el sobreseimiento libre, el provisional no produce el efecto característico de la cosa juzgada material; al contrario, esta decisión de sobreseimiento es temporal, lo que supone que su eficacia se mantendrá mientras no aparezcan nuevos elementos de valoración que modifiquen los presupuestos que llevaron al sobreseimiento. Ello supone que las partes podrán solicitar la reapertura de la causa en el momento en que aporten a la misma nuevas evidencias del delito o de la autoría de una persona determinadas en función de cual hubiere sido el motivo del sobreseimiento decretado. El efecto suspensivo, y por tanto el archivo temporal de la causa, se mantendrá mientras no transcurra el plazo de tiempo previsto para la prescripción del delito.
Recursos contra el auto de sobreseimiento provisionalContra el auto de sobreseimiento provisional, dictado en este sumario ordinario, no cabe recurso alguno.
Normativa- Arts. 634 a 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), sobre los tipos de sobreseimiento, los motivos que autorizan unos y otros y sobre sus efectos respectivos.
- Art. 848, sobre la recurribilidad única en casación del auto de sobreseimiento libre porque los hechos no son constitutivos de delito y alguien haya sido procesado por ellos.
STEDH de 11 de octubre de 2022 –caso Garrido Herrero c. España–[j 1] . Sobreseimiento y clausura de la instrucción penal sin una investigación efectiva sobre la causa de una muerte producida a consecuencia de un supuesto fallo en el material médico suministrado a una paciente después de sufrir un accidente de tráfico. Sobreseimiento seguido de sendas revocaciones por la Audiencia Provincial y archivo final sin haber realizado periciales consideradas necesarias.
STEDH de 28 de junio de 2022 –caso M.D. y otros c. España–.[j 2] Declara violación del art. 8 del CEDH frente a una resolución judicial que decreta el sobreseimiento provisional de la causa por falta de autor conocido sin llevar a cabo una concreta declaración que hubiere podido resultar relevante para descubrir la autoría de los hechos perseguidos (descubrimiento y revelación de secretos por la publicación de fotos oficiales e identidades de determinados jueces).
STJUE, Sala Cuarta, de 5 de junio de 2014,[j 3] Principio non bis in idem. Alcance del art. 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Efectos de una resolución de sobreseimiento decretada en un país de la UE, en oposición a una causa penal que intenta seguirse en otro por el mismo hecho ha sobreseído en un estado de la Unión.
STC 144/2024, de 2 de diciembre[j 4] –FJ4,5-. Otorga el amparo respecto a los autos que acuerdan el sobreseimiento libre y archivo de una causa incoada por la muerte de una persona detenida estando bajo custodia policial, rechazando la realización de diligencias de investigación propuestas, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por investigación insuficiente.
STC 1/2024, de 15 de enero[j 5] –FJ4,5-. Otorga el amparo contra la resolución judicial de sobreseimiento provisional. Recuerda la doctrina del TEDH sobre la necesidad de una investigación eficaz y suficiente en supuestos diferentes de las denuncias por malos tratos supuestamente sufridos bajo custodia policial o de otros agentes del Estado. Aplica el mismo canon de investigación eficaz y suficiente a un caso en el que se investiga el presunto suicidio de un detenido en dependencias policiales, al que se asigna un cierto paralelismo con los supuestos en los que se denuncian torturas o malos tratos supuestamente sufridos durante una detención policial.
STC 131/2023, de 23 de octubre –FJ2,4-[j 6] Sobreseimiento provisional y archivo de una causa por abusos sexuales a menor de edad. Doctrina constitucional relativa al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su doble dimensión de exigencia de motivación de las resoluciones judiciales y derecho a una investigación suficiente y eficaz. Deniega el amparo por estimar la motivación y la investigación suficientes.
STC 53/2022, de 4 de abril[j 7] –FJ3,4-. Otorga el amparo respecto a los autos que acuerdan el sobreseimiento provisional de la investigación abierta por el atropello de un menor por un vehículo...
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