AAP Castellón 511/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:1142A
Número de Recurso532/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución511/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 532/2009

Diligencias Previas nº 40/2009

Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal

AUTO Nº 511

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

-------------------------------------------------------En Castellón a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 532/2009, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de sobreseimiento provisional de fecha 26 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal, en Diligencias Previas nº 40/2007 sobre querella por supuestos delitos de prevaricación, contra la ordenación del territorio y contra los recursos naturales y el medio ambiente, delito de tráfico de influencias, delito de negociaciones y actividades prohibidas, delito de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, delito de malversación y delito de cohecho.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, los querellantes Dª. Penélope, Dª. Ángeles, D. Urbano, D. Adriano y D. Eduardo, en su condición de integrantes de la Ejecutiva de la Agrupación Local del Partido Socialista del País Valenciano de Burriana, representados por la Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch con la asistencia jurídica del Letrado D. Virgilio Latorre Latorre, y en calidad de APELANTES y APELADOS, los querellados D. Matías y D. Victorio, representados por la Procuradora Dª. María Rosario Segura Ramos y defendidos por la Letrada Dª. María Jesús Domingo Archelós, D. David, representado por el Procurador D. Pascual Llorens Cabedo y defendido por el Letrado D. Vicente Marco Moreno, y D. Laureano representado por la Procuradora Dª. Eva María Pesudo Arenós y defendido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas de referencia se dictó auto de fecha 26 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo todos los recursos de reforma presentados por la representación procesal de Penélope, Ángeles, Urbano, Adriano, Eduardo, en su condición de integrantes de la Ejecutiva de la Agrupación Local del Partido Socialista del País Valenciano, por la representación procesal de Laureano, por la representación procesal de Matías y Victorio, contra el Auto de sobreseimiento provisional de la causa de fecha 7 de enero de 2009 y por el Ministerio Fiscal en relación únicamente en el extremo que hace referencia al sobreseimiento acordado en el punto e) último párrafo relativo al uso de un vehículo por parte del imputado David, debiendo confirmar íntegramente el Auto de sobreseimiento provisional de la causa de fecha 7 de enero de 2009 ".

SEGUNDO

Contra dicho auto interpusieron recurso de apelación tanto los querellantes como los querellados y el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el 2 de septiembre de 2009, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 16 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de los respectivos recursos de apelación el auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarreal, desestimatorio del previo de reforma interpuesto al efecto, mediante el cual se decreta el archivo de las actuaciones (arts. 779.1.1ª y 641.1 LECrim ), por estimar el Instructor que no resulta debidamente justificada la perpetración de los delitos que han dado lugar a la formación de la causa.

Frente a la decisión de archivo son varios los motivos alegados por quienes interpusieron inicialmente la querella, en su condición de integrantes de la Ejecutiva de la Agrupación Local del Partido Socialista del País Valenciano de Burriana, con la pretensión de que se deje sin efecto el archivo y prosiga la instrucción de la causa con la práctica de concretas diligencias.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de dicha resolución, por considerar que se ajusta a la establecido en los arts 779.1.1ª y 641.1º LECrim, salvo en lo relativo al supuesto trato de favor en beneficio D. David (Concejal de Urbanismo), a quien se atribuye la utilización de un vehículo perteneciente a una empresa que ha tenido actuaciones urbanísticas en el municipio, por lo que interesa en ese sentido que prosiga la investigación de la causa en orden a determinar si tal conducta puede ser constitutiva de un delito de cohecho, tráfico de influencias u otra infracción penal que resulte de las actuaciones.

Los querellados D. Matías (Alcalde), D. Victorio (Concejal de Fiestas) y D. Laureano (Administrador de Corporación Inmobiliaria Albia SA, Cillebesa SL y Gruines SL) solicitan asimismo la desestimación del recurso, si bien interesan que se decrete el sobreseimiento libre de la causa en lugar del sobreseimiento provisional decretado en la instancia.

El también querellado D. David (Concejal de Urbanismo) se opone a los recursos para solicitar la confirmación de la resolución de instancia.

Recurso de los querellantes

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso se denuncia la falta de motivación que justifique una decisión tan grave como el sobreseimiento de la causa, basada únicamente en la declaración de los imputados y de la Secretaria del Ayuntamiento, sin corroboración objetiva, siendo formal y materialmente insuficientes para acordar el archivo, siquiera provisional, tal y como asimismo se desprende del ATS de fecha 7 de octubre de 2008, por lo que debe concluirse que la resolución impugnada no ha respetado las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva.

La doctrina constitucional ha declarado en reiteradas ocasiones que el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado en fase instructora que acuerde el archivo de las actuaciones anticipadamente, de conformidad con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (SSTC 191/1989, de 16 de noviembre; 203/1989, de 4 de diciembre; 191/1992, de 16 de noviembre; 94/2001, de 2 de abril; 21/2005, de 1 de febrero ).

También ha señalado el Tribunal Constitucional sobre la exigencia de motivación, específicamente en relación con las decisiones de sobreseimiento y archivo de causas penales, que la misma no obliga al Juez o Tribunal a efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado. Basta, por el contrario, que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que ésta responde a una determinada interpretación y aplicación del Derecho, y de permitir, de otro, su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos previstos por el ordenamiento jurídico, sin que sea necesario el análisis pormenorizado de los elementos integrantes del tipo o tipos penales por los que se formula una denuncia o querella (SSTC 150/1988, de 15 de julio; 238/1988, de 13 de diciembre; 191/1989, de 16 de noviembre; 191/1992, de 16 de noviembre; 14/2002, de 28 de enero; 251/2005, de 10 de octubre ).

El examen del presente caso exige, por tanto, que tengamos en cuenta las circunstancias concurrentes, para poder determinar, a la vista de las mismas, si la resolución impugnada contiene una motivación suficiente de la decisión de archivo de la causa conforme a las exigencias del art. 24 CE .

La querella interpuesta por los referidos integrantes de la Ejecutiva de la Agrupación Local del Partido Socialista del País Valenciano de Burriana imputa a los querellados hasta ocho delitos que éstos habrían cometido, según los casos, en relación a la paralización de expedientes sancionadores y relativos a la contratación de obras, así como supuestas ilegalidades en la tramitación y adjudicación de Programas de Actuación Integrada, entre otras cuestiones. Ahora bien, del examen de las actuaciones y, en concreto, de lo manifestado por imputados y testigos y de la documentación aportada, se desprende que tal situación se habría producido en el curso de una confrontación política municipal y de contrapuestos intereses urbanísticos donde tan sólo son de apreciar irregularidades administrativas, carentes de entidad delictiva alguna, según consideran tanto el Ministerio Fiscal como el Juez de Instrucción. Es en este contexto y a la luz de tales circunstancias recogidas en la citada documentación en el que hay que analizar la motivación de la decisión de archivo.

Dicha resolución adopta una así decisión inequívoca (poner fin al proceso penal, acordando el sobreseimiento de las actuaciones, al amparo de los arts. 779.1.1 y 641.1 LECrim ), con expresión de la causa de la misma ("no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa"). Una fundamentación que en sí misma y descontextualizada puede resultar insuficiente y meramente estereotipada. Sin embargo, dicha resolución fundamenta tal decisión asimismo en el Auto del Tribunal Supremo de fecha 7 de octubre de 2008, donde dicho Tribunal, contrariamente a lo que pretende la parte apelante, no apreciaba...

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