STSJ País Vasco 701/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2007:3873
Número de Recurso364/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución701/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 701/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 364/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 15 de diciembre de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación de Forzosa de Gipuzkoa, por el que se resolvió el expediente de justiprecio de la parcela 3.13 del expediente expropiatorio de la Unidad de Ejecución nº 1 del PERI referido al A.I.U. "AL.01 La Herrera (Altza)", promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. (ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO), representada por la Procuradora Dª. MARTA ARRUZ DOUEIL y dirigida por Letrado .

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

-OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE DONOSITA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. AMADEO VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de marzo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA ARRUZA DOUEIL actuando en nombre y representación de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. Establecimiento Financiero de Crédito, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 15 de diciembre de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación de Forzosa de Gipuzkoa , por el que se resolvió el expediente de justiprecio de la parcela 3.13 del expediente expropiatorio de la Unidad de Ejecución nº 1 del PERI referido al A.I.U. "AL.01 La Herrera (Altza)", promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 364/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo , anule, revoque y deje sin efecto el acto administrativo que se impugna, así como el justiprecio aprobado por la Administración; fijando el mismo en la cantidad de 232.000 euros.

TERCERO

En los escritos de contestación del Letrado del Gobierno Vasco y del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, solicitaron de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso- administrativo impugnado y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante.

CUARTO

Por auto de 10 de enero de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de 150.060,66 euros, asimismo se acordó el trámite de conclusiones.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/11/07 se señaló el pasado día 20/11/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, recurre el Acuerdo de 15 de diciembre de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación de Forzosa de Gipuzkoa, por el que se resolvió el expediente de justiprecio de la parcela 3.13 del expediente expropiatorio de la Unidad de Ejecución nº 1 del PERI referido al A.I.U. "AL.01 La Herrera (Altza)", promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Según se recoge en el expediente, y se plasma en el acuerdo recurrido, la finca en cuestión, propiedad de la recurrente y afectada por la expropiación, lo era en relación con 46,60 m2 de terreno, el 8,40% de la finca, con 81,81 m2 de edificación.

Diremos ya en este momento que la Administración demandada es la Administración General de la Comunidad Autónoma, porque en su ámbito está integrado el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa que resolvió el expediente de justiprecio, en la estructura del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, y codemandada, como expropiante y beneficiaria, lo es el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

En la demandase va a interesar que se dicte sentencia que con estimación del recurso contencioso-administrativo se deje sin efecto el acuerdo recurrido, y que por ello se fije un justiprecio de 232.000 euros.

SEGUNDO

Si vamos al acuerdo recurrido, en él se recogen las referencias a las valoraciones de la propiedad, y al importe de la valoración recogido en la hoja de aprecio del Ayuntamiento, valoración que finalmente va a asumir el Jurado y que se soporta en el identificado como documento > en relación con la valoración de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de la Unidad de Ejecución nº 1 del PERI referido al A.I.U. "AL.01 La Herrera (Altza), que se ha incorporado a los autos como documento nº 1 con la contestación del Ayuntamiento, folios 106 y suguientes.

El Jurado va a fijar, finalmente, un justiprecio por importe de 81.939,34 euros, a razón de 4.551 euros por los 46,60 m2 de suelo; 38.152,44 euros en relación con la expropiación de 81,44m2 de edificación;35.434,03 euros por el valor de la diferencia de aprovechamiento concreta en 244,29m2, y finalmente

3.901,87 euros por el 5% de premio de afección.

El acuerdo asume los argumentos de valoración de la Administración, con cita de los arts. 23 y 28 de la Ley 6/98 , dejando constancia que nos encontramos ante un suelo urbano no consolidado, en el que no se podía acudir las ponencias de valores por no estar vigentes en el momento de realizarse la expropiación, como había trasladado la Administración expropiante, tras lo que se ratifica asumir los criterios de valoración de la hoja de aprecio presentada por el Ayuntamiento en su integridad, sus partidas y resultados y sus fundamentos; también se aceptó la valoración en cuanto a valoración de la edificación realizada por el Ayuntamiento en su integridad, partidas y resultados, llegando a precisar que se trataría de una edificación no habitable y en estado de ruina.

TERCERO

Si nos trasladamos al expediente administrativo, en él encontramos lo que sigue:

  1. - La resolución de 11 de marzo de 2004 del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, por la que se consideró iniciado el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la expropiación de la Unidad de Ejecución nº 1 del PERI referido al A.I.U. "AL.01 La Herrera (Altza)", a tramitar por el procedimiento ordinario e individualizado, y dispuso proceder la determinación del justoprecio de conformidad con el art. 24 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa , tomando como punto de partida el Plan Especial de Reforma Interior del Área de Intervención Urbanística AL.01 La Herrera, aprobado por el pleno municipal el 1 de abril de 2003.

  2. - Por resolución de 4 de marzo de 2005, del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda, se dispuso aprobar la hoja de depósito previo a la ocupación, precisando que dados los...

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