SAP Granada 449/2007, 20 de Julio de 2007

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2007:1504
Número de Recurso129/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución449/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 129/07.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 81/06- J. INSTR. Nº 1 MOTRIL

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE MOTRIL (ROLLO Nº 482/06).-

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 449 -

ILTMOS. SRES:

D. Eduardo Rodríguez Cano.

D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Pedro Ramos Almenara.

En la ciudad de Granada a veinte de julio de dos mil siete.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Número 81 de 2006, del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril, por un delito de Robo con fuerza en las cosas, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Juan Enrique, representado por la Procuradora doña Isabel Bustos Montoya y defendido por el letrado don Francisco Luis Jiménez Benítez; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara.-

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en Vélez Benaudella, durante las 15 horas del día 9-10-06, el acusado, Juan Enrique, mayor de edad y con antecedentes penales, con ánimo de ver incrementado su patrimonio, procedió a romper la valla metálica que circunda la finca-cortijo de S. Antonio sita en Ctra. De Vélez Benaudalla y propiedad de Emilia, para, una vez pudo acceder a su interior, sustraer 30 kilogramos de aguacates.

Cuando así actuaba fue sorprendido por el encargado que dió aviso a una dotación de la Policía nacional quienes tras personarse en el lugar detuvieron al acusado cuando este se disponía a salir de la finca portando la mercancía sustraída.

Los aguacates sustraídos han sido valorados por tasación pericial en 24 €. Los daños causados en la valla metálica no han sido objeto de tasación pericial".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Juan Enrique como autor responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA con la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y pago de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Emilia en la cantidad en que se fijen los daños causados, así como los objetos sustraídos y no recuperados, a fijar en ejecución de sentencia.

Las referidas cantidades devengaran desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil.

Abónese en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa (días 28, 29 y 30 de octubre de 2.006).

Remítase Nota de Condena al Registro Central de penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, para la practica de las anotaciones oportunas".-

TERCERO

Contra...

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