SAP Barcelona 125/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2015:9554
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución125/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de Sala núm. 10/2013

Sumario núm. 6/2012

Juzgado de Instrucción nº 3 de los de L'Hospitalet de Llobregat

SENTENCIA Nº

Ilmas. Srias.:

D.ª Angels Vivas Larruy

D. José María Torras Coll

D.ª Myriam Linage Gómez

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero del año dos mil quince.

Vista,en Juicio Oral y Público, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,Rollo de Sala nº 10/2013, dimanante del Sumario nº 6/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de L'Hospitalet de Llobregat, seguida por UN DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL,DOS DELITOS DE ASESINATO,EN GRADO DE TENTATIVA, Y UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, contra los acusados, Ceferino,mayor de edad,en cuanto nacido el día NUM000 de 1994,en Guayaquil,(Ecuador),hijo de Rogelio y de Candida,vecino de Esplugues de Llobregat, domiciliado en la CALLE000, NUM001 - NUM002 - NUM003,con NIE nº NUM004,carente de antecedentes penales,declarado insolvente por Auto de fecha 24 de julio de 2013,por el Juzgado de Instrucción nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat,en situación de prisión provisional por Auto de fecha 7 de abril de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de L'Hospitalet de Llobregat, y que fue prorrogado por Auto de 5 de febrero de 2014, dictado por esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Marc Castañón Puell, y defendido por el Abogado D. Sergio Bermejo Izquierdo,en sustitución del colegiado, D. Ricardo Angels Martínez,contra el acusado, Alonso, mayor de edad,en cuanto nacido el día NUM005 de 1993, en Perú, hijo de Eleuterio y de Paula, vecino de L'Hospitalet de Llobregat, con domicilio en la CALLE001, NUM006 - NUM007 - NUM003,con NIE NUM008,declarado insolvente por Auto de fecha 24 de julio de 2013, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de L'Hospitalet de Llobregat, en situación de prisión provisional por esta causa por mor de Auto de fecha 9 de abril de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de L'Hospitalet de Llobregat y prorrogado por Auto de 5 de febrero de 2014 dictado por esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, con antecedentes penales no computables en esta causa,representado por la Procuradora de los Tribunales, D.º María Elena Temple y defendido por la Letrado D.ª María Teresa Servent Vidal,colegiada nº 17950 del ICAB,y contra el acusado, Carlos José, mayor de edad,en cuanto nacido el día NUM009 de 1992, en Ecuador, hijo de Anton y de Luisa, vecino de Cornellà de Llobregat, domiciliado en la CALLE002, NUM010 - NUM007 - NUM003, con NIE nº NUM011, declarado insolvente por Auto de fecha 24 de julio de 2013,dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de L'Hospitalet de Llobregat, en situación de prisión provisional por esta causa,en méritos de Auto de fecha 9 de abril de 2012,dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de L'Hospitalet de Llobregat, y cuya situación fue prorrogada por Auto de fecha 5 de febrero de 2014,dictado por esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona,con antecedentes penales no computables en esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Román Villaba Rodríguez y defendido por la Letrada, D.º Ana María Arabí Moreno,colegiada nº 18604 del ICAB, y contra el acusado, Isidoro, mayor de edad,en cuanto nacido el día NUM012 de 1993, en Barcelona,de nacionalidad española,hijo de Ramón y de Caridad,vecino de Badalona,domiciliado en la CALLE003, NUM013, con DNI nº NUM014,sin antecedentes penales,declarado en situación de solvencia parcial por Auto de fecha 24 de julio de 2013,dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de L'Hospitalet de Llobregat,en situación de Libertad Provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Joaquín Preckler Dieste y defendido por el Abogado, D. José Luis Lázaro Muñoz, colegiado nº 28.196 del ICAB.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Miquel Turón i Llena, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José María Torras Coll, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha previamente se celebró en sesión de mañana y tarde el juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes,con el resultado que es de ver en el acta fedataria extendida al efecto y que fue grabadas y se reproduce en el DVD que como soporte audiovisual apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen,complementario de las actas extendidas por el Fedatario Judicial que figura incorporado en las actuaciones,

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL,al término del juicio,elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como legal y penalmente constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal,previsto y penado en el art. 570 ter 1 a ) y 2 b) del C.Penal,de dos delitos de asesinato,en grado de tentativa,previstos en el art. 139.1,en relación don los arts. 138 y 16 del C.Penal, y de un robo con violencia del art. 237 y 242.1 del C.Penal, de los que reputó responsables penalmente,en concepto de autores, a los expresados acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes postuló la pena de cuatro años de prisión,para cada uno de ellos,por el delito de pertenencia a grupo criminal, y por cada uno de los dos delitos de asesinato,en grado de tentativa, la pena de doce años de prisión,así como,en virtud del art. 57 del C.Penal,la prohibición de aproximación a los perjudicados a menos de 1.000 metros durante 17 años, y por el delito de robo con violencia, la pena de cinco años de prisión para cada uno de ellos y en el caso del procesado, Isidoro, en relación a las penas de prisión solicitadas por los delitos de pertenencia a grup criminal y robo con violencia,la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en relación al delito de asesinato en grado de tentativa,la pena accesoria legal consistente en la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago por partes iguales de las costas procesales, y a que por vía y en concepto de responsabilidad civil,los procesados indemnicen directa y solidariamente a Estanislao a través de su legal representante, la cantidad de 40.000 euros por las lesiones y secuelas y daño moral causado,así como 80 euros correspondientes al teléfono móvil sustraído. Asimismo, los procesados deberán indemnizar al testigo protegido " DIRECCION000 " en la cantidad de 6.000 euros por los golpes sufridos y el daño moral causado.

En ambos casos,las cantidades referidas devengarán el inetrés previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .

TERCERO

Por la ACUSACIÓN PARTICULAR personada,ejercida por el perjudicado, Estanislao,a través de su madre, D.º Josefina, en igual trámite, se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, en el sentido de pedimentar en iguales términos que el Ministerio Fiscal, instando en concepto de responsabilidad civil la suma de 45.000 euros por las lesiones y secuelas y daño moral causados y en la suma de 80 euros por el teléfono móvil sustraído.

CUARTO

Por su parte,la DEFENSA letrada del procesado, Ceferino, se mostró su disconformidad con las acusaciones, interesando,en igual trámite la libre absolución de su patrocinado,con toda clase de pronunciamientos favorables.

QUINTO

Por la Defensa letrada del procesado, Alonso,en el mismo trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su patrocinado,con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEXTO

Por parte de la Defensa letrada del procesado, Carlos José,en igual trámite,se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su patrocinado,con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEPTIMO

Por parte de la Defensa letrada del procesado, Isidoro,en igual trámite,modificó las conclusiones provisionales,en el sentido de interesar con carácter principal la libre absolución de su patrocinado,con toda clase de pronunciamientos favorables y,alternativamente, calificó los hechos enjuiciados como penalmente constitutivos de un delito del art. 154 del C.Penal, del que sería autor el dicho acusado, concurriendo la circunstancia eximente del art. 20.1 del C.Penal .

OCTAVO

En la tramitación de esta causa se han observado y cumplido sustancialmente las reglas y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, debido a la sobrecarga procesal que gravita sobre este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- De la valoración racional,ponderada, crítica y conjunta de la prueba practicada en el juicio oral, y, con estricta observancia de los principios de publicidad, oralidad, concentración, contradicción, audiencia e inmediación, resulta probado y así expresa y terminantemente se declara que:

I.-El procesado, Alonso, mayor de edad,nacional de Perú,con NIE NUM008, cuya situación administrativa en España es regular, al estar amparada en una autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, junto a un menor de edad, siendo junto con éste, dirigente de un "capítulo",de un grupo de individuos pertenecientes a la banda juvenil latina, denominada, "Ñetas",convocaron una reunión en el Parque dels Anecs, sito en la localidad de Esplugues de Llobregat,cerca del...

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