SAP Girona 499/2007, 27 de Agosto de 2007
Ponente | FATIMA RAMIREZ SOUTO |
ECLI | ES:APGI:2007:1394 |
Número de Recurso | 564/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 499/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SALA DE VACACIONES
ROLLO Nº 564/07
JUICIO RÁPIDO Nº 52/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 499/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ
MAGISTRADOS
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT
Girona a 27 de agosto de dos mil siete.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en el juicio rápido nº 52/07, seguidas por UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL
TRÁFICO, habiendo sido parte recurrente Pablo, representado por el Procurador Sra. Peix y
dirigido por el letrado Sr. Pastor, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada
FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debía condenar y condenaba a Pablo, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros; con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas; así, como a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de 1 año y 6 meses, con imposición al acusado de las costas causadas."
El recurso se interpuso por la representación de Pablo, contra la sentencia de fecha 3/7/07 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
Contra la sentencia que condena a Pablo como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se alza su representación alegando, como único motivo de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas sobre la influencia en el ejercicio de la conducción por el acusado de las bebidas alcohólicas consumidas, error que se circunscribe a que los síntomas detectados en el acusado no son inequívocamente reveladores de esa influencia.
Para la correcta resolución del motivo de impugnación planteado es necesario tomar en consideración un dato que parece obviar el recurrente, cuál es el alto índice de concentración alcohólica del que el acusado era portador, según demostraron las dos pruebas de alcoholemia que le fueron efectuadas al arrojar como resultados consecutivos, 0,86 y 0,86 mg de alcohol por litro de aire espirado, lo que equivale a 1,74 gramos de alcohol por litro de sangre.
Dicho nivel, claramente incompatible con la única cerveza que dijo el acusado haber ingerido, por alta que fuera la tolerancia al alcohol de aquel, se encuentra por encima del límite a partir del cual científicamente se ha comprobado que se produce una afectación en las facultades de atención, concentración y reacción de cualquier persona. Así, aunque la tolerancia al alcohol no es igual en cada individuo, cabe señalar dentro de los...
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