STSJ Comunidad Valenciana 2755/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2006:5298
Número de Recurso2393/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2755/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. Núm 2393/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2393/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2755/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2393/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 888/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Romeo , asistido por el Letrado D. Ángel Martínez Sánchez, contra RECONAVAL SL. UNIP. , TECNICAS NAVALES Y FERROVIARIAS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21-12-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Teniendo por DESISTIDA a la parte actora de su acción ejercitada frente la empresa UNION NAVAL DE VALENCIA, S.A.; ESTIMO la demanda planteada por D. Romeo frente a la empresa RECONAVAL S.L., UNIP., declaro NULO el despido de que ha sido objeto el actor, condenando a la citada empresa a la inmediata readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir, a 43'71?./ día, desde la fecha del despido hasta el día 07- 11-05. Absolviendo a la empresa TÉCNICAS NAVALES Y FERROVIARIAS, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Romeo , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RECONAVAL S.L., UNIP. Con antigüedad desde 01/04/2004, categoría profesional de Oficial de 1ª Soldador, y salario de 1.311'49 ? Mensuales, con prorrata de pagas extras. No es representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Que su relación laboral se inició con la codemandada TÉCNICAS NAVALES Y FERROVIARIAS, S.L. suscribiendo diversos contratos al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , siendo las fechas de los mismos: Desde 25/09/01 hasta 07/02/02. Desde 26/12/01 hasta 10/06/02. Desde 11/06/02 hasta 10/07/02. Desde 11/07/02 hasta 15/08/02. Desde 16/08/02 hasta 05/09/02. Desde 20/09/02 hasta 31/03/04. Suscribió posteriormente con la codemandada REOVAL, S.L., en 01/04/04.- TERCERO.- El actor demanda a Reconaval SL y Técnicas Navales y Ferroviarias SL., alegando que entre dichas Sociedades existe y se da la existencia de un Grupo de Empresas. CUARTO.- No consta acreditada la existencia de dirección única, y funcionamiento unitario de las citadas empresas. Así como que el demandante realizara el mismo trabajo y bajo la misma dirección, desde el inicio de la prestación de servicios. QUINTO.- Que fue dado de Alta en Seguridad Social en 01/04/2004. SEXTO.- Que en el Acto de Juicio la parte actora DESISTIO de su acción ejercitada frente a la empresa UNION NAVAL DE VALENCIA, S.L.- SÉPTIMO.- La empresa RECONAVAL, S.L., despidió a la parte actora con efectos de 19/09/2005, mediante comunicación escrita del siguiente tenor literal: <> OCTAVO.- La referida mercantil, no puso a disposición de la parte actora simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la Indemnización de 20 días por año de servicio. No concediéndole un plazo de preaviso de treinta días. NOVENO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el día 30- 09-2005 se celebró el...

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