STSJ Comunidad Valenciana 2755/2006, 19 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:5298 |
Número de Recurso | 2393/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2755/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. C/ Sent. Núm 2393/2006
Recurso contra Sentencia núm. 2393/2006
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2755/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 2393/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 888/05, seguidos sobre despido, a instancia de D. Romeo , asistido por el Letrado D. Ángel Martínez Sánchez, contra RECONAVAL SL. UNIP. , TECNICAS NAVALES Y FERROVIARIAS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida de fecha 21-12-05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Teniendo por DESISTIDA a la parte actora de su acción ejercitada frente la empresa UNION NAVAL DE VALENCIA, S.A.; ESTIMO la demanda planteada por D. Romeo frente a la empresa RECONAVAL S.L., UNIP., declaro NULO el despido de que ha sido objeto el actor, condenando a la citada empresa a la inmediata readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir, a 43'71?./ día, desde la fecha del despido hasta el día 07- 11-05. Absolviendo a la empresa TÉCNICAS NAVALES Y FERROVIARIAS, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora ".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Romeo , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa RECONAVAL S.L., UNIP. Con antigüedad desde 01/04/2004, categoría profesional de Oficial de 1ª Soldador, y salario de 1.311'49 ? Mensuales, con prorrata de pagas extras. No es representante de los trabajadores. SEGUNDO.- Que su relación laboral se inició con la codemandada TÉCNICAS NAVALES Y FERROVIARIAS, S.L. suscribiendo diversos contratos al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , siendo las fechas de los mismos: Desde 25/09/01 hasta 07/02/02. Desde 26/12/01 hasta 10/06/02. Desde 11/06/02 hasta 10/07/02. Desde 11/07/02 hasta 15/08/02. Desde 16/08/02 hasta 05/09/02. Desde 20/09/02 hasta 31/03/04. Suscribió posteriormente con la codemandada REOVAL, S.L., en 01/04/04.- TERCERO.- El actor demanda a Reconaval SL y Técnicas Navales y Ferroviarias SL., alegando que entre dichas Sociedades existe y se da la existencia de un Grupo de Empresas. CUARTO.- No consta acreditada la existencia de dirección única, y funcionamiento unitario de las citadas empresas. Así como que el demandante realizara el mismo trabajo y bajo la misma dirección, desde el inicio de la prestación de servicios. QUINTO.- Que fue dado de Alta en Seguridad Social en 01/04/2004. SEXTO.- Que en el Acto de Juicio la parte actora DESISTIO de su acción ejercitada frente a la empresa UNION NAVAL DE VALENCIA, S.L.- SÉPTIMO.- La empresa RECONAVAL, S.L., despidió a la parte actora con efectos de 19/09/2005, mediante comunicación escrita del siguiente tenor literal: <
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ATS, 30 de Septiembre de 2008
...Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 19 de septiembre de 2006, en el recurso de suplicación número 2393/06, interpuesto por D. Ismael, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valencia de fecha 21 de diciembre de 2005, ......