STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:2849
Número de Recurso1128/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1.540/2001 ROLLO Nº: RSU 1128/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Marí Luz , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 18 de junio de 2001, dictada en proceso número 880/2000, sobre invalidez, y entablado por doña Marí Luz frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Marí Luz , nacida el 7 de mayo de 1946, fue alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con número de afiliación NUM000 . 2º) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 15 de julio de 1996, se reconoció a la actora pensión de invalidez permanente total apra la profesión habitual de zapatero por padecer las dolencias siguientes: trastorno mixto ansioso-depresivo con rasgos obsesivos, úlcera duodenal; pies cavos bilaterales; síndrome depresivo; ansiedad; esta resolución fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 22 de junio de 1998. 3º) La actora en fecha 27 de abril de 2000 solicitó revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total que tiene reconocido. 4º) En fecha 18 de agosto de 2000 se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 7 de septiembre de 2000 elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente en grado de total 5º) La Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2000 acordó denegar la solicitud de revisión del grado de incapacidad permanente "por no haberse agravado su situación invalidante". 6º) La actora deduce demanda en la que solicita se le declare en situación de invalidez permanente absoluta. 7º)

La demandante presenta las dolencias siguientes: distimia, cuadro de reagudización de su depresión, gonartrosis grado I, cervicoartrosis grado I, usa plantilla de descarga metatarsal. 8º) La base reguladora asciende a 58.979 pesetas. 9º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 13 de noviembre de 2000"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Marí Luz , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quién absuelvo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La...

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