SAP Córdoba 94/2011, 31 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 94/2011 |
Fecha | 31 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3
Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 129/2011
Asunto: 300324/2011
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 50/2010
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CORDOBA
APELANTE: Marisa
Procurador: LUIS DE TORRES NAVAJAS
Abogado:. VICENTE LABORDA OÑATE
APELADO: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Abogado: LETRADO DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUd
S E N T E N C I A Nº 94/11
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En Córdoba a 31 de marzo de 2.011.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio rápido nº 50/10, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Córdoba, dimanante del proc. abreviado nº 78/09 del Juzgado de Instrucción número Uno de Córdoba, siendo apelante Marisa, representada por el Procurador Sr. de Torres Navajas y asistido del Letrado Sr. Laborda Oñate, y apelado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y asistido del Letrado de Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Cinco de Córdoba se dictó sentencia con fecha 16-12-2.010, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " HECHOS PROBADOS Sobre las 2.10 horas del día 20 de abril de 2.008, la acusada Marisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el servicio de urgencia del Hospital Reina Sofía de esta localidad acompañando a una amiga.
En un momento dado, su amiga solicitó ser llevada al baño asistido para hacer sus necesidades fisiológicas, comenzando la acusada a recriminar al personal que no estaba bien atendida. Así lo manifestó a la auxiliar de enfermería María Cristina, que se encontraba en dicha zona de urgencias realizando las labores que le eran propias, a la que solicitó con premura que le hiciera llegar una cuña. Como quiera que María Cristina le dijo que esperaba un momento a que se pusiera los guantes para ir a preparar la cuña para la amiga de la ahora acusada, ésta le dijo que "no tenía vergüenza", abalanzándose a continuación hacia la misma y agarrándola por el cuello.
A consecuencia de dicha acción María Cristina sufrió lesiones consistentes en erosiones en región cervical con forma digital con sangrado petequial y latigazo cervical, para cuya sanidad necesitó primera asistencia facultativa y tardando en sanar 10 días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. La perjudicada no reclama indemnización alguna por estas lesiones."
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " FALLO Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Joaquín como autor de un delito de atentado ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, por el delito, de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta, de MULTA DE UN MES con cuota diaria de seis euros, que hace un total de 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas. Costas, que no incluyen las de la acusación particular.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás parte.
Contra esta sentencia cabe interponer ante este Juzgado, en el término de diez días hábiles desde el siguiente a su notificación, recurso de apelación, que se sustanciaría ante la Audiencia Provincial de Córdoba. Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
Por el Juzgado de lo Penal se dictó auto con fecha 21-12-2.010 aclarando la sentencia en cuya parte dispositiva es como sigue: SE ACLARA la sentencia nº 502/10 de fecha 6-12-2.010 dictada por este Juzgado de lo penal...
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