STSJ País Vasco , 28 de Marzo de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:1673
Número de Recurso2725/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.725/99 N.I.G. 48.04.4-99/003134 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de marzo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORETINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Claudio frente a AUTOESCUELA BARAKALDO S.A.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORETINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El actor D. Claudio , mayor de edad, con DNI nº

NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de AUTOESCUELA BARAKALDO SAL, con la categoría de Profesor, antigüedad de 16-12-94 y salario mensual prorrateado de 168.036.- ptas.

SEGUNDO

El actor es además socio de la mercantil con un 25% de participación social, ostentando también la condición de DIRECCION000 Dña. Marí Jose , que se encuentra separada judicialmente del actor, D. Benjamín y su esposa Dá. Consuelo .

TERCERO

Con fecha 12-4-99 la empresa comunicó al actor su despido disciplinario, con efectos desde la indicada fecha, en base a las siguientes imputaciones:

...

- Con fecha del pasado día dos de febrero, el automovíl de la empresa BI-4099-CF, fue retirado por el servicio municipal de grúa del Ayuntamiento de Bilbao. Esta circunstancia se produjo a las 14,44 horas del citado día, motivo por el cual resulta claro que, en esos momentos, el vehículo estaba siendo utilizado por Vd. a título particular y no al servicio de la empresa. Sin embargo, tras recuperar el vehículo, exigió Vd. a la Secretaria de la autoescuela el reembolso de la cantidad satisfecha por el pago del citado servicio de grúa, obteniendo por tal concepto, 9.835 ptas., que, a tenor de lo expuesto, debería Vd. haber devuelto a esta Empresa.

- Con fecha del pasado día veinticinco de enero, se apropió Vd. de la cantidad de 350.000.- ptas., que se encontraban depositadas en la Caja de la Empresa, comunicando el hecho al Consejero Delegado de la empresa, sin que hasta el momento tengamos constancia alguna de su devolución, por lo que, en consecuencia, deberá Vd. reponer, con carácter inmediato la citada cantidad. Simultáneamente, se apropió

Vd. del libro de control de entradas y salidas de dinero efectivo, el cual, como Vd. conoce, debe estar depositado en la empresa, por lo que se le exige, al igual que en los casos anteriores su devolución.

- Con fecha del pasado día diez de febrero, exigió Vd. al alumno de la autoescuela D. Juan Enrique la cantidad de 15.000 ptas., extremo éste, absolutamente irregular e improcedente, ya que como Vd. bien conoce, los pagos que realizan los alumnos deben ser canalizados a través de la Secretaria de la Empresa, Dña. Marí Jose . Resultando grave lo anterior, lo es más el hecho de que Vd. se quedó con el dinero indebidamente cobrado al alumno, sin que hasta el momento presente lo haya ingresado en la Caja de la autoescuela.

- Con fecha 24.03.99, siendo las 16,10 horas del día, aparcó Vd. indebidamente, al lado de la Autoescuela, uno de los vehículos de la Empresa destinado a la docencia. Con independencia de esta circunstancia, al ser requerido por el DIRECCION001 , D. Carlos Jesús , para que estacionase el vehículo correctamente, ya que al abandonar, uno de los coches estacionados, el lugar que ocupaba, liberó espacio suficiente para un adecuado estacionamiento, Vd. se nego rotundamente a ello, negándose, igualmente, a entregar las llaves del vehículo al DIRECCION001 para que él lo estacionase, llegando, incluso, a dirigirse al mismo en términos absolutamente despectivos, diciéndole, por tres veces, que él era un "puto empleado", que le advertía y avisaba sobre su condición de tal y que no le entregaba las llaves.

- Con fecha 26.03.99, siendo las 16,45 horas, se apoderó Vd. de un sobre enviado por la Asesoría de la empresa. Al intentar la secretaria Dña. Marí Jose impedirlo, resultó agredida por Vd., causándole una contusión en la mano derecha, así como diversas erosiones en la mitad derecha de la frente. Este último comportamiento, por otra parte reiterativo, al encontrarse anteriormente denunciado ante el Juzgado de Getxo, es totalmente inadmisible para esta empresa.

- En idéntica fecha a la señalada en el párrafo precedente, siendo las 19.20 horas del día, mantuvo Vd. una fuerte discusión con el Consejero Delegado D. Benjamín , cuando éste se negó a satisfacerle a Vd. la cantidad de 4.000 ptas. destinadas al pago de combustible para el autmovil de la autoescuela, cantidad ésta a cuyo percibo Vd. no tiene derecho alguno, ya que el vehículo no había sido utilizado, en absoluto para los fines que le son propios, es decir, la enseñanza de los alumnos, sino que había sido utilizado por Vd. para sus exclusivas necesidades personales. Al intervenir en la discusión la secretaria de la Autoescuela, Dña. Marí Jose , al objeto de hacerle recapacitar sobre lo absurdo de su petición, Vd. se dirigió a ella en términos absolutamente insultantes, llamándola "hija de puta" en repetidas ocasiones.

- Por otra parte, durante los primeros meses del actual año 1999, así como durante los últimos del pasado 1998, ha incurrido Vd. en sucesivas faltas de tacto y educación, resultando grosero y ofensivo, tanto con antiguos clientes de la autoescuela, como con potenciales clientes de la misma, con personas conocidas de sus compañeros de trabajo, a los que en sucesivas ocasiones, ha invitado a abandonar la autoescuela, les ha animado a que se matriculen en empresas de la competencia o les ha sugerido que, cuando se dirijan a la secretaria, salvo para estrictos asuntos profesionales, lo hagan en la calle.

dirigiéndose en iguales términos airados, incluso a posibles proveedores de la Empresa.

Como Vd. comprenderá, los hechos descritos revisten la gravedad suficiente que justifica la adopción de medidas disciplinarias de diversa índole contra su persona. Por tales motivos y al amparo de lo dispuesto en los arts. 58 y 59 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 69, apartados 3º, 4º, 7º, 9º y 13º de la Ordenanza Laboral de aplicación, esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, por comisión de faltas muy graves, despido que se hará efectivo con fecha de hoy, día 12 de abril de 1999.

...

CUARTO

El 25-1-98, el actor procede a detraer de la Caja de la empresa la cantidad de 350.000.-

ptas., comunicando el hecho al Sr. Consejero Delegado de la empresa D. Benjamín , el cual le requirió su devolución en varias ocasiones, sin que se efectuara el reintegro por parte del actor.

QUINTO

Con fecha 10-2-99, un alumno de la autoescuela, D. Juan Enrique , entregó al actor, ante la ausencia en ese momento de la administrativa de la empresa y en presencia del Sr. Benjamín , el importe de 15.000.- ptas, en pago de la matrícula, procediendo el actor a hacer la oportuna anotación en su ficha, que introdujo en un armario.

SEXTO

Con fecha 24-3-99, sobre las 16,10 horas, el actor aparcó en doble fila en la calle, al lado...

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