STSJ País Vasco , 19 de Septiembre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:4345
Número de Recurso1517/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.517/00 N.I.G. 48.04.4-00/000353 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de septiembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha ocho de Marzo de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por Verónica frente a Edurne .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Dª Verónica viene prestando servicios para la empresa Edurne (Notaria Villaro) desde el 24-5-96 con categoría profesional de Oficial 2ª Administrativo y salario de 144.000,-Ptas. mes con inclusión de p.p. de pagas.

SEGUNDO

Que mediante carta fechada el 20-11-99, notificada el 20-12-99 se procedió al despido disciplinario de la trabajadora. Siendo la carta del siguiente tenor:

"Esta empresa ha decidido proceder a su despido, con caracter disciplinario, con efectos al día de hoy, como consecuencia de su transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo en relación con los siguientes hechos, de los que es responsable:

Por el señor D. Benedicto le fue encomendado, en conversación personal mantenida con Vd., la gestión y liquidación ante la Hacienda Foral de Bizkaia del Impuesto sobre Sucesiones a que hubiera lugar con ocasión del fallecimiento de los suegros del solicitante.

Que con fecha 17 de junio de 1999 le fue remitida la documentación solicitada por el cliente, a su atención personal, sin que en este despacho profesional conste la entrada de dicho expediente.

Que con fecha 12 de julio de 1999 fue declarada afecta de incapacidad laboral transitoria suspendiéndose su prestación laboral sin que señalara a la titular del despacho, ni a sus compañeras de trabajo que asumieron los trbajos por Vd. inconclusos, la presencia de dicho expediente en el despacho y el próximo vencimiento del plazo hábil estipulado para la declaración del Impuesto fiscal antes citado.

Que vencido el plazo y ante la reclamación del cliente por la suerte de su expediente se buscó el mismo entre los pendientes de preparar sin que apareciera entre ellos, localizándolo finalmetne en una estantería que utiliza habitualmente la trabajadora para sus pertenencias personales, viéndose obligada la titular de este despacho a responder personalmente de las consecuencias que con su actitud negligente ha originado.

Los hechos antes citados constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable contemplado en los articulos 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 26.a) del Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los empleados de notarías y el artículo 55 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos.

Ponemos a su disposición, a partir del día de hoy, la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes derivada de la extinción de su contrato de trabajo, agradeciéndole los servicios prestados".

TERCERA

Que la actora desde el 12-7-99 ha estado en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y posteriormente y sin solución de continuidad en situación de I.T. por maternidad.

CUARTO

Que con fecha 15-6-99 el Sr. Atucha se puso en contacto telefónico con la Notaria de Villaro para recabar información sobre las gestiones relativas a la liquidación testamentaria de sus padres políticos, siendo atendido por la actora y el 17-6-99 le remitió a la misma carta del siguiente tenor:

" Verónica :

Al no encontrar el título de propiedad te remito esta escritura de DONACIÓN en la cual tendrás los datos para solicitar la de propiedad a la Notaria de Amorebieta...".

QUINTO

Que en la Notaría de Villaro prestan servicios 3 trabajadoras, en un mismo habitáculo, existiendo 3 mesas y 2 ordenadoras, Dª Estefanía con categoría de Auxiliar Administrativo que ocupa una de las mesas con ordenador, Dª Silvia (antigüedad Enero 99) y la actora, compartiendo estas 2 últimas el ordenador, y en consecuencia la mesa.

SEXTO

Que tras la mesa que en ocasiones es compartida hay dos baldas, y en una de ellas se depositan habitualmente escrituras devueltas pendientes de gestiones.

SEPTIMO

Que en la notaria Villaro no se lleva registro alguno de los asuntos que entran. Según van siendo atendidos los clientes por las trabajadoras estas gestionan los asuntos, estando habitualmente los pendientes de tramitar encima de la mesa.

OCTAVO

Que los clientes atendidos por la actora antes de la situación de IT, cuyos asuntos no habían sido tramitados, se iban realizando cuando llamaba el cliente para interesarse por los mismos, y si los mismos no se encontraban por las compañeras de trabajo de la demandante, estas llamaban a la actora por teléfono.

NOVENO

Que el Sr. Benedicto llamó en Octubre de 1999 para interesarse por las gestiones que había encomendado a la Notaria, encontrando la trabajadora Dª Silvia el mismo en la balda junto con las escrituras devueltas pendientes de gestión.

DECIMO

Que el plazo para presentar el impuesto de sucesiones encomendado por el Sr. Benedicto vencía a mediados de de agosto de 1999.

DECIMO

PRIMERO .- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con resultado sin avenencia.

DECIMO

SEGUNDO.- Que la trabajadora no es ni ha sido en el año anterior al despido representante legal o sindical de los trabajadores".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en lo fundamental la demanda interpuesta por Verónica contra Edurne , debo declarar y declaro el despido realizado con efectos 29-11-99 improcedente, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución opte entre la inmediata readmisión de la trabajadora o al abono de una indemnización de 885.000,-Ptas., entendiéndose que en caso de no optar procede la readmisión, debiendo abonar en todo caso los salarios de tramitación que deberán fijarse en trámite de ejecución de sentencia".

Con fecha 28.3.2000, se dicta auto de aclaración cuya parte dispositiva dice así:"Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido solicitado, quedando el fallo del siguiente tenor:

"Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR