STSJ Murcia , 8 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:1407
Número de Recurso404/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00661 /2000 ROLLO N°: RSU 404/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En Murcia a ocho de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. Francisco Martínez Muñoz, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. José Luis Alonso Saura, D. Manuel Rodríguez Gómez, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D/Dª. Juan Ramón contra la sentencia del Jdo de lo Social n° 3 de Murcia de fecha 27 de Enero de 2000 , dictada en proceso sobre Despido y entablado por D/Dª Juan Ramón frente a CAUCHOPLAS, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Alonso Saura, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I. Sobre circunstancias laborales de la actora: El trabajador demandante, D. Juan Ramón , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada CAUCHOPLAS S.A. (dedicada a la actividad económica de fabricación de caucho) de acuerdo con las siguientes circunstancias laborales: a) antigüedad: desde el 3 de marzo de 1.997; b) categoría profesional de auxiliar de laboratorio; c) salario mensual,- incluida prorrata de pagas extras, de 149.462 pesetas. El centro de trabajo se encuentra en Carril de los Penchos, senda de Granada, Guadalupe (Murcia). La empresa tiene más de 25 trabajadores. II. - Sobre la extinción del contrato acordada por la empresa demandada: A) Mediante carta fechada el 28-10-99, que le fue entregada al trabajador demandante ese día la empresa demandada le comunica que con efectos desde la misma fecha extingue su contrato de trabajo por causas organizativas y de producción. Textualmente la carta expresa lo siguiente: "Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas organizativas y de producción, al amparo del art. 52.c, en relación con el 51.11 del E.T . Las causas que obligan a dicha decisión son las siguientes: Como Ud. bien conoce, CAUCHOPLAS, S.A., es una empresa fabricante de granzas de PVC y TR (caucho termoplástico), que enfoca su producción principalmente para la industria del calzado (fabricación de suelas), comercializando sus productos básicamente en la zona de Elche. Debido a la complejidad y variedad de las diferentes referencias solicitadas por nuestros clientes, el sistema de producción es exclusivamente "Bajo Pedido", es decir, fabricamos sólo aquello que el cliente nos solicita, por lo que estamos totalmente condicionados a las distintas campañas estacionales y de moda. Consecuentemente, nuestra producción/ venta, y en esencial nuestra supervivencia como Empresa, depende totalmente de la evolución del sector y la demanda exclusiva de nuestro cliente. Desde finales de 1997 el sector del calzado ha sufrido una fuerte recesión motivada por las crisis de las economías asiáticas y de países del Este europeo, así como por las importaciones, cada vez mayores, de producto acabado procedente de países en vías de desarrollo, recesión que ha continuado agravándose a lo largo de 1999. Adicionalmente, una cantidad importante de empresas europeas, fabricantes de granza a gran escala, han comenzado a vender sus productos a bajo precio en nuestro mercado natural, con lo que la competencia ha aumentado de forma difícilmente soportable al haber una oferta de productos en el mercado superior a la demanda, con la consiguiente guerra de precios. Desde principios de 1999, corno consecuencia de los factores indicados, la empresa ha venido registrando una importante reducción de la demanda, que ha provocado a su vez una disminución de la actividad a niveles próximos al 40% de la capacidad productiva. A fin de evitar la adopción de medidas de extinción de contrato, durante el año 1999 se han ido adelantando las vacaciones de la plantilla, confiando en que un cambio en la demanda permitiese volver a un nivel de utilización de fábrica razonable, pero esto no ha sido así, habiéndose consumido por adelantado toda la disponibilidad de vacaciones, quedándonos ya sin recursos para dar ocupación a nuestro personal ante la baja demanda, lo que nos obliga a acometer una regulación de la plantilla acomodando esta a la demanda real y a las necesidades de producción, a fin de garantizar la pervivencia de la Empresa y de la mayoría de los puestos de trabajo. Además, hay que indicar que a causa de la baja demanda y con la intención de alargar en el tiempo la toma de decisión de una regulación, se ha ido fabricando contra stock, habiéndose alcanzado en estos momentos niveles de stock exageradamente altos y peligrosos para la economía de la Empresa. Las cifras indicadas a continuación muestran la evolución de la Producción, Utilización de Fábrica y stokaje de los tres últimos años que justifican, en todo caso, las medidas organizativas y de producción que nos vemos obligados a adoptar:

1997199830/09/199 9 PRODUCCION ANUAL (Tm)573055042837 PRODUCCION MENSUAL MEDIO447,5458,5315,2 (Tm)

UTILIZACION FABRICA (%)656243 OTOCK FINAL PRODUCTO ACABADO299442503 (Tm)

La utilización de fábrica está calculada sobre una capacidad de producción normal de 40 Tm/día.

Como Ud. también sabe, la plantilla de la empresa se compone de 46 personas, distribuidas en la forma siguiente:

DIRECCION/ADMINISTRACION8 CALIDAD/LABORATORIO5 DEPARTAMENTO COMERCIAL4 ALMACÉN/LOGISTICA4 MANTENIMIENTO3

FABRICACION21 LIMPIEZA1 Los indicados problemas obligan a adoptar medidas de reorganización de plantillas teniendo en cuenta las exigencias de producción, entre otras la reducción de puestos de trabajo mediante la extinción de contratos de trabajo que afectan a los siguientes departamentos y categorías:

ADMINISTRACION1 (administrativo)

LABORATORIO1 (auxiliar de laboratorio)

COMERCIAL1 (administrativo)

LOGISTICA1 (conductor/repartidor)

FABRICACION5 (operarios de fabricación)

Simultáneamente a las medidas de extinción de contratos, a fin de adecuar la plantilla a las necesidades de organización y producción, la Empresa ha comenzado a aplicar una serie de medidas que garanticen su viabilidad futura, como son: 1. Potenciación del Marketing, a través de las Cámaras de Comercio y entidades públicas y privadas. 2. Análisis mediante barrido telefónico de todos los posibles y potenciales clientes dentro del territorio nacional. 3. Penetración dentro del sector del calzado de nuevos mercados geográficos (Rioja, Navarra, Aragón, Toledo, Albacete). 4. Penetración en mercados alternativos al calzado, como son los sectores de juguetería, menaje, hogar y productos sanitarios. 5. Inicio de exportación de nuestros productos a países europeos y Norte de Africa. 6. Potenciación del I+D y desarrollo de nuevos productos de alta valor añadido. 7. Inversiones en nuevos equipos tecnológicos para la fabricación de nuevos productos. 8. Inversiones en nuevos equipos tecnológicos de Laboratorio, para el desarrollo y control de los nuevos productos. El puesto que Ud. ocupa es uno de los afectados por la reorganización, por lo que se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del día 28 de Octubre. Al mismo tiempo, le comunico que se pone a disposición la cantidad de 268.201 ptas., en concepto de la indemnización legal que le corresponde y la cantidad...

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