STSJ Comunidad de Madrid 560/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:8505
Número de Recurso9/2006
Número de Resolución560/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JAVIER JOSE PARIS MARIN MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

DEM 0000009/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00560/2006

SECCIÓN PRIMERA

DEMANDA nº 9/2006

Sentencia nº 560/06

J.A.P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid a ONCE de JULIO de dos mil SEIS.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº 9/06 interpuesta por la letrada Dª Ana Colomera Ortiz, en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2006 tuvo entrada en esta Secretaria demanda remitida por la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. contra LA COMUNIDAD DE MADRID.

SEGUNDO

Admitida la demanda a trámite, se señaló para los actos de juicio, el día 5 DE JULIO DE 2006 con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

  1. - Por orden de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid (en adelante CM) 2493/2005, de 18 de noviembre, (BOCAM 29.11.05 ), se convocó concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de dicha Administración, estipulando las correspondientes bases de la convocatoria y la relación de puestos afectados por el concurso (anexo 5).

  2. - Por nueva Orden 586/2006 de 6 marzo, (BOCAM 23.3.06), del mismo órgano gubernativo antes mencionado, se procedió a la corrección de errores detectados en la anterior Orden 2493/2005, diferenciado, a tal efecto, entre los que afectaban a las bases de la convocatoria y al Anexo I.

    Dentro de estos últimos se incluyó la siguiente cláusula: "En relación con todo los puestos de las categorías titulado D (fisioterapeuta) y titulado universitario en enfermería, adscritos a centros docentes dependientes de la Dirección General de Servicios Humanos de la Consejería de Educación, con excepción de los puestos correspondientes a centros específicos de Educación Especial, debe incluirse la siguientes observación: ´Posibilidad de itinerancia con otros centros educativos de la misma localidad o localidades próximas, siempre dentro de la misma Dirección de Area Territorial´ ".

  3. - En la reunión de la Mesa Técnica de Selección celebrada el 27.1.06 se abordó el tema referido a las observaciones formuladas por las distintas Consejerías y Organismos afectados por los puestos convocados por la Orden 23493/2005, siendo la Consejería de Educación quien propuso que en todos los puestos correspondientes a las categorías profesionales de titulado medio, área D, especialidad fisioterapeuta y diplomado universitario en enfermería, se introdujese la cláusula "puestos itinerantes con otros centros de la misma localidad o localidades próximas".

  4. - En la reunión de la Mesa Técnica de Selección celebrada el 23-2-06 se volvió a plantear la indicada cuestión ya abordada de la sesión de 27.1.l06, planteando la Consejería de Educación la necesidad de establecer una observación "que afectaría a todos los puestos de trabajo de las categorías de Fisioterapetuas y DUES, indicando la posibilidad de itinerancia en estos puestos para garantizar una adecuada prestación del servicio que necesiten los alumnos y al mismo tiempo un adecuado aprovechamiento de los Recursos disponibles, pues en muchos de estos centros no hay trabajo suficiente con las necesidades de un solo centro".

    La propuesta dio lugar a la intervención de los sindicatos en los términos que aparecen recogidos en folio 2 del escrito nº 3 de la prueba de la parte demandada, dándose aquellos por reproducidos,

    5.- Ha sido instruido expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo de la CM, por Orden del Consejero de Hacienda de 3 de agosto de 2005 (documento 4 de la CAM).

  5. -El día 11 de abril de 2006 se presentó ante la CM reclamación previa a la demanda que ha dado lugar a este litigio.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Por medio del presente proceso de conflicto colectivo pretende el sindicato actor obtener de esta Sala un pronunciamiento según el cual "Se declare la nulidad del contenido de la Orden 586/2006, de 6 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se corrigen errores detectados en la Orden 2493/2005, de 18 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca concurso en turno de traslado para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, concretamente en el párrafo siguiente:

"En relación con todos los puestos de las categorías de Titulados Medio D (Fisioterapeuta) y Diplomado Universitario en Enfermería, adscritos a centros adscritos a centros docentes dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, con excepción de los puestos correspondientes a centros específicos de Educación Especial, debe incluirse la siguiente observación:

Posibilidad de itinerancia con otros centros educativos de la misma localidad o localidades próximas, siempre dentro de la misma Dirección de Área Territorial."

De esta petición se deduce, dado el ámbito de aplicación de las Ordenes 2493/05 y 586/06, extensivo a toda la Comunidad Autónoma, y las plazas afectadas por la condición de itinerancia que en ellas se les atribuye, la competencia objetiva de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo estipulado en el art. 7 a) LPL.

SEGUNDO

Niega la CM la legitimación activa del sindicato "Comisiones Obreras" (en adelante CCOO) para promover el presente proceso, aduciendo que carece de interés concreto para formular la pretensión que ejerce y que su papel viene a ser la de mero defensor de la legalidad abstracta. Así pues, no niega la legitimación "ad procesum" sino la legitimación "ad causam".

Claramente no es así, y difícil resulta pensar que la Administración que invoca tal excepción desconozca la consolidada doctrina constitucional referida a la legitimación procesal de los sindicatos y a la vinculación que la negativa a reconocer tal legitimación guarda con el derecho de libertad sindical en su versión de ser parte en el proceso donde se ventilan intereses económicos y sociales que les son propios. La última de la larga lista de pronunciamientos constitucionales dictados en la materia nos remite a la STC 159/06, donde se recuerda lo siguiente: "... el derecho a la tutela judicial efectiva (forma) parte del contenido de la acción institucional del sindicato (SSTC 257/2000, de 30 de octubre, FJ 3; 24/2001, de 29 de enero, FJ 1; 203/2002, de 28 de octubre, FJ 3; y 51/2003, de 17 de marzo, FJ 2) en la medida en que su ejercicio está estrechamente...

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