SAP Alicante 165/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO GIL MARTINEZ |
ECLI | ES:APA:2007:711 |
Número de Recurso | 187/2006 |
Número de Resolución | 165/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2006-0007572
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000187/2006- -
Dimana del Juicio Oral - 000109/2005
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM
Instructor Nº 1 DE DENIA
Apelante: Ana
Letrado: ENCARNA VIVES IVARS
Apelado: Juan Carlos
Letrado: ANDRES FERRER RIVES
SENTENCIA Nº 165/07
ILTMOS. SRES.:
ALBERTO FACORRO ALONSO
ANTONIO GIL MARTÍNEZ
JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veintidos de febrero de 2007
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 402, de fecha 4 de Octubre de 2005 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000109/2005, habiendo actuado como parte apelante Ana, representado por y dirigido por VIVES IVARS, ENCARNA, y como parte apelada Juan Carlos dirigido por FERRER RIVES, ANDRES.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Carlos del delito de apropiación indebida de que venía siendo acusado.
Se declaran las costas de oficio.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Ana el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 20/2/07.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Como expone la sentencia de instancia, el delito de apropiación indebida del art. 252 C. Penal, precisa la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) la inicial posesión legítima por el sujeto activo del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble; b) que el título por el que se ha adquirido la posesión sea de los que producen la obligación de entregar o devolver la cosa; c) un acto de disposición de la cosa o dinero, de carácter dominical, por parte del agente ; y d) un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia (s.T.S. 25-2-86; 30-11-89; 30-3-91; 10-2-92; 20-6-97; 17-12-98 ). De forma que cronológicamente hay dos fases perfectamente diferenciadas en el iter críminis del delito: una, inicial, lícita, consistente en la recepción válida de la cosa o dinero; y otra, subsiguiente consistente en el apoderamiento o distracción de la misma con perjuicio de otro y con ánimo hacer propio lo que se tenía en posesión, que convierte en ilícita la conducta inicial (s.T.S. 16-6-92; 11-10-95; 16-2-98 ).
De los requisitos mencionados, la juzgadora detecta la inexistencia del ánimo tendencial preciso para calificar el suceso como delito de apropiación indebida, al no manifestar el acusado intención de hacer propios los bienes extraídos del local arrendado, que formaban parte de los enseres de la industria de hostelería que explotaba en el mismo.
Y de esa opinión participa esta Sala, pues las circunstancias concurrentes en el suceso impiden atribuir al denunciado el ánimo de hacer suyos tales efectos. Su actuación evidencia que la retirada de los muebles del local carece de la finalidad de quedárselos temporal o definitivamente, porque solicita el auxilio de la fuerza pública para realizar esa maniobra, instando a los miembros de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba