SAP Alicante 165/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2007:711
Número de Recurso187/2006
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2006-0007572

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000187/2006- -

Dimana del Juicio Oral - 000109/2005

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM

Instructor Nº 1 DE DENIA

Apelante: Ana

Letrado: ENCARNA VIVES IVARS

Apelado: Juan Carlos

Letrado: ANDRES FERRER RIVES

SENTENCIA Nº 165/07

ILTMOS. SRES.:

ALBERTO FACORRO ALONSO

ANTONIO GIL MARTÍNEZ

JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintidos de febrero de 2007

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 402, de fecha 4 de Octubre de 2005 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000109/2005, habiendo actuado como parte apelante Ana, representado por y dirigido por VIVES IVARS, ENCARNA, y como parte apelada Juan Carlos dirigido por FERRER RIVES, ANDRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Juan Carlos del delito de apropiación indebida de que venía siendo acusado.

Se declaran las costas de oficio.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Ana el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 20/2/07.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como expone la sentencia de instancia, el delito de apropiación indebida del art. 252 C. Penal, precisa la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) la inicial posesión legítima por el sujeto activo del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble; b) que el título por el que se ha adquirido la posesión sea de los que producen la obligación de entregar o devolver la cosa; c) un acto de disposición de la cosa o dinero, de carácter dominical, por parte del agente ; y d) un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia (s.T.S. 25-2-86; 30-11-89; 30-3-91; 10-2-92; 20-6-97; 17-12-98 ). De forma que cronológicamente hay dos fases perfectamente diferenciadas en el iter críminis del delito: una, inicial, lícita, consistente en la recepción válida de la cosa o dinero; y otra, subsiguiente consistente en el apoderamiento o distracción de la misma con perjuicio de otro y con ánimo hacer propio lo que se tenía en posesión, que convierte en ilícita la conducta inicial (s.T.S. 16-6-92; 11-10-95; 16-2-98 ).

De los requisitos mencionados, la juzgadora detecta la inexistencia del ánimo tendencial preciso para calificar el suceso como delito de apropiación indebida, al no manifestar el acusado intención de hacer propios los bienes extraídos del local arrendado, que formaban parte de los enseres de la industria de hostelería que explotaba en el mismo.

Y de esa opinión participa esta Sala, pues las circunstancias concurrentes en el suceso impiden atribuir al denunciado el ánimo de hacer suyos tales efectos. Su actuación evidencia que la retirada de los muebles del local carece de la finalidad de quedárselos temporal o definitivamente, porque solicita el auxilio de la fuerza pública para realizar esa maniobra, instando a los miembros de la...

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