SAP Madrid 354/2004, 12 de Mayo de 2004

PonenteDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2004:6898
Número de Recurso11/2003
Número de Resolución354/2004
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Dª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. CESAR URIARTE LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 11 /2003

Procedencia Juzgado Nº 37 de Madrid

DEMANDANTES-APELANTES: D. Federico, D. Alonso Y Dª Gloria

PROCURADOR: Dª Mª SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA

DEMANDADO-APELADO: VENTERO MUÑOZ, S.A.

PROCURADOR: D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GÓNZALEZ-CARVAJAL

SENTENCIA Nº 354

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID , a doce de mayo de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 568 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 11 /2003 , en los que aparece como parte apelante D. Federico, D. Alonso , Dª Gloria representados por el procurador Dª MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA, y como apelado VENTERO MUÑOZ, S.A. representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL, sobre obligacion de hacer y entregar inmueble, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 37 de Madrid con fecha de 29 de julio de 2002 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que acogiendo de oficio la excepción de litispendencia debo desestimar la demanda formulada en nombre de D. Federico, D. Alonso y Dª Gloria contra VENTERO MUÑOZ, S.A., así como la formulada por ésta contra áquellos, en consecuencia, debo absolver y absuelvo en la instancia a Ventero Muñoz, S.A. respecto de la demanda principal y a D. Federico, D. Alonso y Dª Gloria de la reconvencional." Y Auto de 12 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la rectificación de la sentencia de fecha 31 de Julio de 2002, dictada en el presente procedimiento, notificándose la presente resolución a ambas partes, sin expresa declaración en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 27 de febrero de 2004 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 5 de mayo de 2004 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los antecedentes previos de los que ha de partirse para la resolución del recurso son los siguientes:

1) Mediante sendos documentos privados de fechas 25 y 26 de febrero de 2000, don Federico, en cuanto al primero, y don Alonso y doña Gloria, en cuanto al segundo, de una parte, y la entidad mercantil Ventero Muñoz, S.A., de otra, celebraron contrato de opción de compra, por el que ésta última concedía a los primeros, respectivamente, un derecho de opción de compra sobre la vivienda que en cada caso se describe de la Promoción denominada "Pinar de La Ermita" en la parcela número 9-C, sita en el término municipal de Las Rozas (Madrid) en el S.U.P. V-2 del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio, con una superficie, respectiva, de 83'99 m2 y 83'91 m2, y, además, plaza de garaje y cuarto trastero.

Son de destacar las siguientes estipulaciones: En la segunda se recoge la cantidad entregada, en cada caso, por los optantes como garantía del ejercicio de la opción de 2.140.000 ptas. La cuarta apartado B) fija el precio de la compraventa, para el caso de ejercitarse la opción, en 29.318.000 ptas en el caso de don Federico, y, de 29.615.000 ptas en el de los Sres. AlonsoGloria. La quinta refiere una condición suspensiva, expresando que "Ventero Muñoz, S.A. está gestionando la obtención de la correspondiente Licencia Municipal de Obras para construir sobre el solar, por cuyo motivo, la validez y eficacia del presente contrato queda condicionada suspensivamente a que antes del día 31 de julio del año 2000 se obtenga la citada licencia. Por tal motivo, si llegado el día 31 de julio del año 2000 no se obtuviera la licencia, se producirá la plena resolución del presente contrato, en cuyo caso Ventero Muñoz, S.A. vendrá obligado a devolver de forma inmediata a don Federico (y, don Alonso y doña Gloria) la cantidad entregada por este como depósito en concepto de garantía, incrementada con el interés legal durante el tiempo transcurrido desde la firma de este contrato".

2) Por medio de carta de fecha 19 de diciembre de 2000, Ventero Muñoz, S.A. informa a los Sres. Federico y Alonso, con referencia a la condición suspensiva del contrato de compraventa suscrito, de las vicisitudes ocurridas acerca de la obtención de la Licencia de Obra, lo que les lleva a la situación actual de demora en su concesión por el Ayuntamiento, y que "no tiene interés en resolver el contrato y sí mantener el precio y forma de pago del inmueble. Sin embargo, habrá de variar la fecha de entrega, que en este instante no queremos establecer por no incurrir nuevamente en una posible imprecisión, aún cuando no debiera demorarse más de tres o cuatro meses. En cualquier caso y si en un plazo prudencial no recibimos noticias en contrario de Vd, entenderemos que desea continuar con la operación, en la seguridad de que le informaremos de la obtención de la Licencia". Los actores no contestaron.

3) Por carta de 5 de marzo de 2001, la mercantil Ventero Muñoz vuelve a dirigirse a los compradores, informándoles no haber obtenido todavía la licencia de obras, por lo que, "al no poder comprometer fecha de entrega ni mantener por más tiempo la incertidumbre", dicen, "lamentamos comunicarle que damos por resuelto el mencionado contrato al operar la condición suspensiva, por lo que procederemos a devolverle la cantidad depositada por Vd. más el interés legal. A tal efecto, le rogamos se comunique telefónicamente con nuestro Sr. Miguel Ángel o Sra. María Cristina, con el fin de fijar día y hora para realizar dicha operación dentro del mes en curso"

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