SAP Castellón 210/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2005:1253
Número de Recurso103/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM.210/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a tres de noviembre de 2005.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2004 dictada por el Sr. Juez del Juzgado número uno de Villarreal en autos de juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 09 de 2004 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante Asesoría de cobro y Gestión S.L. representado por la Procuradora doña Felicidad Altaba Trilles y defendida por el Letrado don José Palleja Monne y como APELADO el demandado Tobercons S.L. representado por la Procuradora doña Eva María Pesudo Arenos y defendido por el Letrado don Cristóbal Caballero Escribano y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Desestimo la demanda presentada por ASESORIA DE COBRO Y GESTION, absolviendo a TOBERCONS, S.L. y declaro la nulidad del contrato para la realización de un curso de prevención de riesgos laborales. El pago de costas corresponde a la demandante".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de la demandante Asesoría de Cobro y Gestión S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designóPonente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día tres de noviembre de 2005 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, siendo en su lugar aplicables los siguientes:

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de la mercantil Asesoría de Cobro y Gestión SL ( en adelante ACG SL) contra la sentencia dictada en juicio verbal dimanante de la oposición en proc. monitorio, que viene a desestimar la pretensión de cobro de tal entidad frente a la demandada Tobercons SL, interesando en definitiva la estimación del crédito que fue objeto del monitorio anterior en cuantía de

1.3997´35 euros.

En el recurso se desgranan una serie de motivos que han sido correlativamente contestados por la apelada, y se pasan a considerar.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso alude a la improcedencia de la nulidad contractual declarada, incurriendo -se dice- la sentencia en incongruencia extra petita ya que tal nulidad no había sido alegada por la demandada a través de reconvención y dentro del plazo legal del art 438 LEC , con vulneración del principio de preclusión.

No le falta razón a la apelante como veremos, incluso puede detectarse que el juicio verbal, en virtud de la amplia contestación a la demanda que hizo Tobercons SL tomó unos derroteros impensables e inesperados desde el inicial ámbito de contradicción establecido en el escrito de oposición al requerimiento de pago efectuado en el monitorio.

El escrito de 18 de febrero de 2.004 de oposición al pago por parte de Tobercons SL aludía a la incerteza de los hechos alegados por ACG SL y al hecho de no haberse llegado a recibir el curso, dando idea de un supuesto incumplimiento prestacional de la cedente del crédito EDP Editires SL.

Iniciado el juicio verbal, que correspondía por la cuantía, y provocado por la oposición de Tobercons SL, ésta contestó a la demanda alegando motivos de nulidad contactual, muy distintos a los del escrito de oposición.

Sabemos que sobre tal posibilidad de ampliación alegatoria existen criterios dispares, mostrándose por ej. a favor la sec. 3ª de la SAP de Castellón de 19 de Nov. de 2003 -aún reconociendo que no es unívoca y evidente la solución- con el argumento de que el art 818 LEC alude a que ".. el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda"; y también la SAP de Gerona sec. 2ª de 22 de Sept. de 2004 sobre la base de " .. no se acierta a comprender porqué razón si en el juicio verbal el demandado ha de alegar sus motivos de oposición a la demanda en el acto del juicio, tal y como resulta del artículo 443.2, porqué cuando el juicio verbal se siga como consecuencia de la oposición efectuada por el deudor en el seno del procedimiento monitorio ( artículo 818.2 ) la solución ha de ser distinta. En tal sentido, y a mero título de ejemplo, la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Toledo de 20 de marzo de 2003 ." Es de constar no obstante que esta sentencia de la A.P. de Gerona resuelve sin embargo la cuestión del conocimiento de las razones de la oposición al pago, sobre el motivo de que el deudor había remitido, antes del monitorio, carta expresando las causas del impago.

A nuestro modo de ver, el tenor del art. 815 de LEC por un lado, al señalar que la oposición ha de hacerse con exposición, aún sucinta, de las razones de oposición al pago, y por otro lado, el sentido que puede tener un juicio que nace simplemente de la controversia suscitada en un trámite judicial anterior, por lo que ha de suponerse que está dirigido a "..resolver definitivamente" ex art 818 LEC lo que antes era objeto de discrepancia, digamos no definitiva, ante las razones de oposición, nos determinan a seguir el criterio de la imposibilidad de variar en el verbal las razones iniciales de oposición al pago en el monitorio.

Una vez expuestas sucintamente las razones de oposición al pago tal y como preceptúa el art. 815 LEC , nada impide que en el juicio declarativo posterior aquellas se desarrollen o amplíen, pero no que se cambien, porque de otro modo el tenor del art. 815 hubiere sido otro. La exposición sucinta, impone la identificación, aún escueta, de la razón de impago, y es que la claridad de posicionamiento ante un requerimiento de origen judicial es algo impuesto por el sentido común, como lo impondría la buena fe ylealtad procesal ex art. 11 LOPJ y art. 247 LEC para entender y aplicar adecuadamente el principio de preclusión alegatoria y el evitar planteamientos sorpresivos en la contradicción no antes anunciada.

Es cierto, como señala la SAP de Gerona aludida, que en juicio verbal las excepciones se plantean en la contestación dada en el juicio, pero al margen de que ello no afecta a planteamientos de naturaleza reconvencional que han de anticiparse de acuerdo con el art. 438 de la LEC - entraremos de inmediato en la cuestión-, en los casos donde ha existido un antecedente procesal de donde surge la controversia, y ésta misma motiva el juicio posterior para la resolución "definitiva", es ésta y no otra la que delimita el ámbito de contradicción del juicio declarativo provocado.

Cabe pensar en algún proceso que continua por el juicio verbal derivado de una controversia concreta suscitada, y ésta supone el posterior marco de decisión del juicio, por ej. 809.2 LEC , o por ej. cabe entender el juego contradictorio delimitador que confiere una oposición a una demanda ejecutiva. Se trata, siempre que ha existido una ocasión para mostrar la disconformidad en sede judicial, de que se conozcan las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
43 sentencias
  • SAP Vizcaya 183/2015, 28 de Septiembre de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
    • 28 Septiembre 2015
    ...procesal de que venimos hablando, no siendo autónomo e independiente del proceso monitorio precedente. Así se expresa en SAP de Castellón de 3 de noviembre de 2005 : " A nuestro modo de ver, el tenor del art. 815 de LEC por un lado, al señalar que la oposición ha de hacerse con exposición, ......
  • SAP Vizcaya 255/2015, 16 de Diciembre de 2015
    • España
    • 16 Diciembre 2015
    ...procesal de que venimos hablando, no siendo autónomo e independiente del proceso monitorio precedente. Así se expresa en SAP de Castellón de 3 de noviembre de 2005 : " A nuestro modo de ver, el tenor del art. 815 de LEC por un lado, al señalar que la oposición ha de hacerse con exposición, ......
  • SAP Asturias 344/2013, 26 de Diciembre de 2013
    • España
    • 26 Diciembre 2013
    ...antecedente procesal de que venimos hablando, no siendo autónomo e independiente del proceso monitorio precedente. Así la SAP de Castellón de 3 de noviembre de 2005 (JUR 2006, 107433), declara al respecto: "A nuestro modo de ver, el tenor del art. 815 de la LEC por un lado, al señalar que l......
  • SAP Vizcaya 119/2014, 18 de Junio de 2014
    • España
    • 18 Junio 2014
    ...procesal de que venimos hablando, no siendo autónomo e independiente del proceso monitorio precedente. Así se expresa en SAP de Castellón de 3 de noviembre de 2005 : " A nuestro modo de ver, el tenor del art. 815 de LEC por un lado, al señalar que la oposición ha de hacerse con exposición, ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR