Procedimiento libertad condicional

AutorSantiago Leganés Gómez

6.1 Iniciación

Según el artículo 194 del R.P. es la Junta de Tratamiento la que deberá iniciar la tramitación del expediente de libertad condicional, una vez comprobado que el interno reúne los requisitos legales, y con la suficiente antelación para que no sufra retrasos su concesión. El acuerdo de iniciación del expediente deberá constar en el acta de la sesión de la Junta de Tratamiento en la que se produzca.

6.2 Documentos del expediente de libertad condicional

En el expediente de libertad condicional deben constar los documentos que establece el artículo 195 del R.P., a saber:

a Testimonio de sentencia o sentencias recaídas y de las correspondientes liquidaciones de condena.

b Certificación acreditativa de los beneficios penitenciarios y de la clasificación en tercer grado.

c Informe pronóstico de integración social. d Resumen de situación penal y penitenciaria, con indicación de las fechas de prisión continuada y de las de cumplimiento de las dos terceras partes y tres cuartas partes de la condena, así como la fecha de libertad definitiva. Igualmente se indicarán los permisos de salida disfrutados y sus incidencias, así como las sanciones y sus cancelaciones, para lo cual se podrá aportar copia de los ficheros informáticos penitenciarios.

e Programa individual de libertad condicional y plan de seguimiento.

Elaborado por la Junta de Tratamiento, como continuación del mode- lo de intervención de penados (artículo 200.3 del R. P).

f Acta de compromiso de acogida por parte de su familia, persona allegada o instituciones sociales extrapenitenciarias.

g Manifestación del interesado sobre la localidad en que piensa fijar su residencia y sobre si acepta la tutela y control de un miembro de los servicios sociales del Centro, que informarán sobre las posibilidades de control del interno. En la fijación de la residencia se habrá de tener en cuenta la prohibición de residir en un lugar determinado o de volver a determinados lugares que, en su caso, hubiera impuesto el Tribunal.

h Manifestación del interesado sobre el trabajo o medio de vida de que dispondrá al salir en libertad o, en el supuesto de que no disponga, informe de los servicios sociales sobre posibilidad de trabajo en el exterior. Este documento no es necesario que se contenga en los expedientes relativos a septuagenarios o enfermos muy graves con padecimientos incurables. Lo que sí habrá que aportar es un informe social en el que constará, en su caso, la admisión del interno por...

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