Supuestos especiales (Excepciones al cumplimiento de las 3/4 partes de condena)

AutorSantiago Leganés Gómez

A) Libertad condicional anticipada a los 2/3

El artículo 91 del CP dispone: "Excepcionalmente, cumplidas las circunstancias 1ª y 3ª del apartado 1 del artículo anterior (tercer grado, buena conducta y pronóstico individualizado y favorable de reinserción social), el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá conceder la libertad condicional a los sentenciados a penas privativas de libertad que hayan extinguido las dos terceras partes de su condena, siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales".

El Reglamento Penitenciario regula el adelantamiento de la libertad condicional en el artículo 205, dentro del capítulo dedicado a los beneficios penitenciarios. Aquí, hemos de volver a insistir en que el beneficio penitenciario no es la libertad condicional propiamente dicha, sino el adelantamiento de la misma.

Respecto a su acreditación, el artículo 204 del RP establece que la propuesta de beneficios penitenciarios requerirá en todo caso la ponderación razonada de los factores que la motivan, así como la justificación de la concurrencia de buena conducta, trabajo, la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción.

El cómputo del tiempo cumplido se lleva a cabo de la misma forma que el de la libertad condicional ordinaria, conforme determina el artículo 193 del Reglamento Penitenciario.

La instrucción de la Dirección General de IIPP 8/99 de 20 de julio regula un sistema de evaluación continuada de las actividades de los internos con el fin de ser valoradas a efectos de concesión de este beneficio. Según esta instrucción cada centro penitenciario tiene que tener un catálogo en el que consten todas las actividades laborales, formativas, culturales, deportivas, laborales, auxiliares y terapéuticas en las que pueda participar los internos del mismo. Debe recogerse el número de plazas, horarios y valor de los créditos obtenidos por la participación del interno en las actividades citadas. Un crédito equivale a cuarenta horas de participación, y para valorar la actividad debe tenerse en cuenta el tipo de actividad, el tiempo de dedicación a la misma, la idoneidad para la reinserción, la penosidad y el interés del interno. La Junta de Tratamiento es la competente para asignar las actividades de los internos. Trimestralmente, el Equipo Técnico propondrá a la Junta de Tratamiento los créditos que estime oportuno conceder a cada interno a efectos de beneficios penitenciarios, y uno de ellos puede ser, lógicamente, el adelantamiento de la libertad condicional; la aprobación de los créditos correspondientes dará lugar a una puntuación definitiva que corresponde aprobar a la Junta de Tratamiento después de realizar una compleja operación. Esta puntuación puede arrojar un saldo positivo o negativo.

Si la Junta de Tratamiento estima oportuno proponer...

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