El procedimiento ejecutivo especial del banco hipotecario de España

AutorManuel Valverde Villa
Cargo del AutorEspecializado en Financiación de la Vivienda en España y experto en Derecho Inmobiliario Registral
Páginas417-426
417
CAPÍTULO II TERCERA PARTE
EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
ESPECIAL DEL BANCO
HIPOTECARIO DE ESPAÑA
1. EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
ESPECIAL DEL BANCO
El procedimiento de ejecución del Banco para la recuperación de sus préstamos
era especial, distinto a los procedimientos vigentes, declarativos y ejecutivos previstos
ro)351:
351 Como son: 1) Los procedimientos declarativos: Son sólo el juicio ordinario y el verbal. Se acu-
mulan las fases de contienda y la de ejecución si la sentencia fuese favorable. 2) El procedimien-
to ejecutivo ordinario. Procederá cuando no se cumplan los requisitos del Art. 682 LEC (mo-
dicado por la ley 19/2015) para la ejecución directa: determinación del valor de la nca en la
escritura de constitución de la hipoteca para que sirva de tipo en la subasta, que en ningún caso
podrá ser inferior al 75% del valor de tasación jado conforme a la ley de regulación del mercado
hipocatecario 2/1981 de 25/3 y que en la misma escritura se je el domicilio para requerimien-
tos, pudiendo además jarse una dirección electrónica para recibir las correspondientes modi-
caciones de conformidad con los dispuesto el art.660.1 LEC. 3) Ejecución directa. Sustituye al
procedimiento judicial sumario del Art. 131 LH, aunque sigue sus directrices básicas.«La acción
hipotecaria podrá ejercitarse directamente sobre los bienes hipotecados sujetando su ejercicio
a lo dispuesto en el título IV del libro III de la LEC, con las especialidades que se establecen
en su capítulo V». Según el Art 130 L.H. «El procedimiento de ejecución directa contra los
bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la
base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respecti-
vo.» 4) Realización extrajudicial. Tras su derogación por Sentencias de 4/5/1998 y 20/4/1999,
por vulneración de la tutela judicial efectiva, la LEC lo reinstaura en el art. 129.1.b) LH: «La
acción hipotecaria podrá ejercitarse: b) O mediante la venta extrajudicial del bien hipotecado,

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