Objetivos y funcionamiento de las operaciones del banco hipotecario de España desde sus comienzos hasta finales del siglo XIX

AutorManuel Valverde Villa
Cargo del AutorEspecializado en Financiación de la Vivienda en España y experto en Derecho Inmobiliario Registral
Páginas349-416
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CAPÍTULO I TERCERA PARTE
OBJETIVOS Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS OPERACIONES DEL
BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA
DESDE SUS COMIENZOS HASTA
FINALES DEL SIGLO XIX
A. OBJETIVOS DEL BANCO
Al comienzo de sus operaciones, tres eran los objetivos del nuevo Banco Hipo-
tecario: Luchar contra la usura, nanciar la propiedad inmueble y acudir en socorro del
Tesoro público
De estos nes trata el «Proyecto de ley de creación del Banco Hipotecario Español»,
reproducido en el apéndice 2, del Diario de Sesiones del Congreso, del 27/9/1872, págs.
1-5. Sus objetivos fueron:
1. La usura: La usura existente en los préstamos, amortizables a largo o a corto
plazo, donde los acreedores compelían al deudor a satisfacer la deuda y les eje-
cutaban las propiedades, quedando el agricultor desamparado. Se reconocía en
el Congreso, en el Diario de Sesiones de 27/9/1872, lo siguiente: «España posee
instituciones de crédito para el desarrollo de la industria y del comercio, pero que no
dispone de una institución referida a la propiedad inmueble, siendo ahora muy necesa-
rio disponer de este auxiliar tan poderoso». Se arma que: «el Estado sigue vendiendo
bienes inmuebles por valor de 400 millones de reales a los particulares, a pagar en
10,15 y 20 años, habiendo grandes conictos entre los compradores a la hora de pagar
los vencimientos, que les lleva a caer en la usura para pagar estas amortizaciones o en
declararse en quiebra», y que «existe un malestar social, ya que los préstamos entre el
1 y el 20% ascienden a 746 millones de reales; con un interés de más del 20% asciende
EL ORIGEN DEL CRÉDITO TERRITORIAL EN ESPAÑA EN EL SIGLO XIX
MANUEL VALVERDE VILLA
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a 2.405 millones y en los que no consta ningún interés a 153 millones, en su mayoría
usurarios, aumentando el capital, ya que se añaden así los intereses».
Por una ley de 1856 se había abolido por las Cortes la Ley de Usura y de Tasas
del Dinero, que había regido siempre en la Novísima Recopilación, Leyes 1 y 2,
del Título XXII, libro 12, que decía: «Los usureros, además de la pena de infamia,
tendrán que devolver lo que han cobrado demás y otro tanto. Y como los acreedores del
Estado han sido reincidentes tantas veces en la usura escandalosa, todos los que han
tratado con el Gobierno no tienen, en conciencia, nada que reclamar».
Había que volver a regular la usura, hecho que sucedió más tarde, con Gumersindo
imponiendo sanciones y multas de 500 a 5.000 pesetas, según el abuso y grado de
reincidencia de los prestamistas. Hoy mismo sigue vigente esta Ley de usura.
Por tanto, al estar abolida la ley de usura y la de tasas del dinero, en 1872 era
difícil encontrar préstamos con hipoteca de primera clase al 16% y parece que el
50%-60% de interés era un importe muy frecuente en los préstamos a los peque-
ños agricultores. Hacía falta un Banco Hipotecario que prestase a largo plazo y
módicas anualidades de devolución, a n de librar al agricultor y al propietario
de la usura.
2. Financiar la propiedad inmueble: El proyecto de ley opta por crear un Banco
Hipotecario, llamado a hacer préstamos con garantía de bienes inmuebles y re-
conoce que: «no establecemos un privilegio, porque sus bases esenciales están
arregladas a la ley común y nadie impide la creación de análogas instituciones».
El capital necesario para conceder préstamos hipotecarios lo obtienen mediante
la emisión de cédulas hipotecarias, garantizadas especialmente con las mismas
hipotecas constituidas a favor del Banco. De ahí su sólida garantía apreciada por
los inversores.
Sus caracteres esenciales, los que la distinguen de otras instituciones de crédito
y sin los cuales no cumplirá sus nes son:
1º. Prestar a largo plazo con hipoteca cantidades reembolsables por amorti-
zación mediante el pago de anualidades que, comprendiendo el gradual
reembolso del capital y el interés, puedan satisfacerse con los productos
ordinarios de las ncas hipotecadas.
2ª. Emitir cédulas hipotecarias por un valor igual al de los préstamos que de-
venguen el mismo interés que estos y que puedan ser negociadas sin que-
branto o con uno tal que no equivalga a un recargo considerable del crédito.
CAPÍTULO I OBJETIVOS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OPERACIONES DEL BANCO
HIPOTECARIO DE ESPAÑA DESDE SUS COMIENZOS HASTA FINALES DEL SIGLO XIX
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TERCER A PARTE OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DEL BANCO Y EL PROCEDIMIENTO …
3º. Asegurar tan cumplidamente el pago de las anualidades por los deudores
y el de los intereses y capital de las cédulas hipotecarias por el Banco
que, observadas las prescripciones de los Estatutos, sea punto menos que
imposible la suspensión de pagos o retardo del reembolso de los valores
emitidos y pago de cupones. Satisfechas estas tres condiciones, el Banco
territorial cumplirá su objeto; faltando cualquiera de ellas dejará de existir
o no será lo que indica su título.
Moneda de una peseta de 1876 del Rey Alfonso XII.
También, el Banco podrá hacer préstamos a corto plazo a las sociedades o com-
pañías industriales; también, podrá prestar a las provincias o a los municipios, emitien-
do en su equivalencia obligaciones, garantizadas especialmente con hipoteca sobre los
derechos que el Banco adquiera al hacerlos.
Combinando la emisión y la seguridad de las cédulas hipotecarias se lograría
captar por el Banco Hipotecario la nanciación de los préstamos hipotecarios a largo
plazo.
3. Respecto de la ayuda al Tesoro público: Se encargan al Banco Hipotecario de
España, S.A. operaciones que le convierten en agente del Gobierno para todo lo
relacionado con la Deuda Pública, realizando lo siguiente:
Recibe en depósito los pagarés de compradores de bienes nacionales ven-
didos o pendientes de cobro, cobrándolos en los plazos acordados y con
las comisiones previstas de cobro.

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