SAP Barcelona 307/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2007:8557 |
Número de Recurso | 274/2007 |
Número de Resolución | 307/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 274/2007
INCAPACITACIÓN NÚM. 729/2005
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 VIC
S E N T E N C I A Núm. 307/07
Ilmos. Sres.
Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 729/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic a instancias del MINISTERIO FISCAL, contra Dª. Luz ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: 1.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas y
-
- Declarar a Dª Luz parcialmente incapaz para gobernarse por sí misma en cuanto a su persona y para administrar sus bienes, con el consiguiente contenido:
a)En cuanto a su persona, el curador deberá actuar en beneficio de la sometida a curatela, observando como criterio de interpretación lo dispuesto en el artículo 218 CFC
b)En cuanto a sus bienes, habrá de distinguirse entre: Administración ordinaria, la podrá realizar ella misma y, en defecto o por empeoramiento transitorio o definitivo, el curador o la curadora. Dicha administración ordinaria incluye la gestión íntegra de sus pensiones y del pago de sus obligaciones; Administración extraordinaria y actos de disposición (enajenaciones, gravámenes), exclusivamente con la asistencia del curador o la curadora. Concretamente, se requerirá su actuación para los actos contenidos en el artículo 212 del Código de Familia.
c)En cuanto a los derechos de sufragio, se mantienen íntegros los mismos.
-
- Y para llevar a efecto lo anterior:
a)Líbrese la correspondiente comunicación al Registro Civil, a la que se acompañará testimonio de esta sentencia, a fin de que se proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento de la persona declarada incapaz, debiéndose remitir a este Juzgado testimonio de la anotación practicada.
b)Firme que sea la presente sentencia, procédase a la formación del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria con el testimonio de la misma a los efectos de nombramiento de curador en la persona física o jurídica más adecuada, de quien se apercibirá de las obligaciones, potestades y responsabilidad que adquiere con el mismo, que habrán de ser ejercidas siempre teniendo en cuenta el mejor interés del sometido a curatela.
c)Notifíquese la presente sentencia a...
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