SAP Barcelona 307/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2007:8557
Número de Recurso274/2007
Número de Resolución307/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 274/2007

INCAPACITACIÓN NÚM. 729/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 VIC

S E N T E N C I A Núm. 307/07

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 729/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic a instancias del MINISTERIO FISCAL, contra Dª. Luz ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: 1.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas y

  1. - Declarar a Dª Luz parcialmente incapaz para gobernarse por sí misma en cuanto a su persona y para administrar sus bienes, con el consiguiente contenido:

    a)En cuanto a su persona, el curador deberá actuar en beneficio de la sometida a curatela, observando como criterio de interpretación lo dispuesto en el artículo 218 CFC

    b)En cuanto a sus bienes, habrá de distinguirse entre: Administración ordinaria, la podrá realizar ella misma y, en defecto o por empeoramiento transitorio o definitivo, el curador o la curadora. Dicha administración ordinaria incluye la gestión íntegra de sus pensiones y del pago de sus obligaciones; Administración extraordinaria y actos de disposición (enajenaciones, gravámenes), exclusivamente con la asistencia del curador o la curadora. Concretamente, se requerirá su actuación para los actos contenidos en el artículo 212 del Código de Familia.

    c)En cuanto a los derechos de sufragio, se mantienen íntegros los mismos.

  2. - Y para llevar a efecto lo anterior:

    a)Líbrese la correspondiente comunicación al Registro Civil, a la que se acompañará testimonio de esta sentencia, a fin de que se proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento de la persona declarada incapaz, debiéndose remitir a este Juzgado testimonio de la anotación practicada.

    b)Firme que sea la presente sentencia, procédase a la formación del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria con el testimonio de la misma a los efectos de nombramiento de curador en la persona física o jurídica más adecuada, de quien se apercibirá de las obligaciones, potestades y responsabilidad que adquiere con el mismo, que habrán de ser ejercidas siempre teniendo en cuenta el mejor interés del sometido a curatela.

    c)Notifíquese la presente sentencia a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR