STS, 21 de Noviembre de 1998

PonenteD. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso2520/1997
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Recurso de Revisión interpuesto por la Procuradora Sra. Rosina Montes Agusti en nombre y representación de Carlos Jesúscontra sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia de 21 de mayo de 1.997 dictada en el rollo 25/97 dimanante del procedimiento abreviado 193/97 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Palencia.I. ANTECEDENTES

  1. - Por la representación procesal de Carlos Jesússe presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra la sentencia dictada el 21 de Mayo de 1.997 por la Audiencia Provincial de Palencia en el Rollo nº 25/97 dimanante del procedimiento abreviado nº 193/97 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia.

  2. - Por Providencia de 12 de Septiembre de 1.997 se tuvo por presentado el mencionado escrito y se pasó al Ministerio Fiscal para que informase lo que estimare oportuno. El Ministerio Fiscal dictamina en el sentido de oponerse a la tramitación del referido recurso de revisión.

  3. - Por Providencia 21 de Enero de 1.998 se acordó, al amparo de lo dispuesto en el art. 957 de la Ley de enjuiciamiento Criminal la práctica de las diligencias que se mencionan en la citada resolución. Una vez practicadas las diligencias se ha pasado de nuevo para la resolución que corresponda.

  4. - Por auto de fecha 26 de Marzo de 1.998, se autoriza al promovente D. Carlos Jesúsla interposición del pertinente recurso de revisión en el plazo de quince días.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- Como antecedente de hecho de este recurso de revisión, debemos señalar que la parte recurrente alegó, como causa, la aparición de una persona que, habiendo coincidido con el recurrente en prisión, le manifiesta que el delito de robo había sido cometido por él. Iniciada la tramitación del recurso de revisión se acuerda la práctica de algunas diligencias para comprobar la veracidad de las afirmaciones exculpatorias que se habían producido.

Se convoca a la persona que se había declarado autor de los hechos para que sea reconocida en rueda de reconocimiento, por el testigo que había visto salir del domicilio al presunto autor de los hechos. Verificado el reconocimiento, éste da resultado negativo.

  1. - El Recurso de Revisión tiene carácter extraordinario y sólo puede prosperar cuando exista una incuestionable evidencia de que concurren alguno de los supuestos previstos en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el caso que nos ocupa, se acude al apartado cuarto en el que se posibilita el recurso de revisión por la aparición de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba "de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado". Es decir, se tiene que tratar de unos elementos probatorios firmes e inequívocos que, por su propia fuerza probatoria o unidos a otros elementos concurrentes, puedan evidenciar o patentizar, sin equivocación posible, la inocencia del que había sido condenado injustamente.

Su carácter extraordinario viene determinado por tratarse de una excepción al principio de seguridad jurídica que representa una garantía del estado de derecho, pero, al mismo tiempo, procura una búsqueda de la justicia, en cuanto que se supone que la resolución que se revisa, estaba equivocada en aspectos tan sustanciales como la autoría de la persona que había sido condenada.

Las pruebas practicadas, como ya se ha dicho, no han resultado convincentes y no pueden disipar la duda inicial que se había suscitado con la manifestación del tercero que se autoinculpaba. No habiendo resultado positiva la identificación, no queda más remedio que rechazar el Recurso de Revisión.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por la representación del condenado Carlos Jesúscontra la sentencia dictada el día 21 de Mayo de 1.997 por la Audiencia Provincial de Palencia en la causa seguida contra el mismo por un delito de robo con fuerza en las cosas. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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