STSJ Comunidad de Madrid 1250/2006, 17 de Octubre de 2006
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:10370 |
Número de Recurso | 116/2005 |
Número de Resolución | 1250/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Apelación nº 116/05
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01250/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 116/05
SENTENCIA Nº 1250
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Alfredo Roldán Herrero
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 116/05 interpuesto por la Letrado Sr. Carrasco Cáceres en nombre de D. Miguel Ángel contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en los autos PA nº 13/05 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 3-2-05 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba inadmitir el recurso.
Con fecha 11-2-05, y por el Letrado Sr. Carrasco Cáceres se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto apelado.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 10-10-06 en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.
El recurso originario se formalizó contra desestimación presunta de petición de caducidad y archivo, cursada en fecha 1-4-04 del expediente de expulsión incoado al natural de Moldavia D. Miguel Ángel por estancia ilegal. Como la demanda estuviese firmada tan solo por Letrado, quien se decía representante procesal, fué requerido para que lo acreditase y, como no lo hiciera se dictó el auto apelado. En esta alzada el mismo Letrado sostiene que su cliente está ilocalizable y que se ha lesionado el derecho a la tutela judicial. Sin perjuicio de lo que luego diremos, el concepto de tutela no abarca un "vale todo", sino conceder al justiciable todas las oportunidades posibles para el acceso a los tribunales, pero dentro de la legalidad, y aquí se hizo.
Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante l Juzgado, el escrito de interposición debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de...
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