SAP Madrid 386/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2005:14562
Número de Recurso161/2005
Número de Resolución386/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Juicio de Faltas nº 262/2003

Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey

Rollo de Sala nº 161/2005

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 386/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª PILAR DE PRADA BENGOA )

)

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey, en el Juicio de Faltas nº 262/2003 , habiendo sido partes: de un lado, como apelante Víctor, y de otro, como apelados, Agustín, Agnpac. Mutual Aseguradora Mutua de Seguros a Prima Fija de Profesionales Sanitarios y Paula.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Arganda del Rey dictó sentencia el día 18-12-03 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS: El día 15 de marzo de dos mil dos tuvo lugar un accidente de circulación en la N-III, a la altura del km. 19, dirección Madrid, por la que circulaba Víctor en el vehículo Audi 80, matrícula X-....-EV, propiedad de Paula, haciéndolo por el carril derecho de la mencionada carretera, cuando de manera inopinada invadió su carril, golpeándole en su lateral izquierdo el vehículo Ford Escora, matrícula HE-....-E, conducido por Agustín, vehículo asegurado con la Compañía asegu7radora AMA, con nº de póliza NUM000. El Audi salió rebotado rozándose contra la valla de seguridad situada a la derecha de la vía.

A consecuencia del accidente, Víctor sufrió unas lesiones que tardaron 260 días en curar, de los cuales 140 estuvo impedido para realizar su trabajo habitual, quedándole como secuelas protusiones discales C4-C5 y C5-C6 con sintomatología, así como un síndrome postraumático cervical".

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Agustín como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 6 ¤ así como al pago de las costas procesales y, en concepto de responsabilidad civil, a pagar a Víctor, la cantidad de 26.059 ¤ por daños personales, y la cantidad de 17.132,70 ¤ por gastos derivados del siniestro, responsabilidad civil a cuyo pago condeno asimismo a la compañía aseguradora AMA de forma directa y solidaria y con aplicación del interés reflejado en el fundamento cuarto de esta resolución.".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, D. Víctor, interpuso recurso de apelación en el que solicitó se reconozca en la sentencia el derecho a reclamar los gastos...

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