Problemas en el cumplimiento de la normativa correspondiente a las viviendas de uso turístico y posibles vías de actuación de la Administración. El importante papel de la Inspección Turística

AutorPilar Juana García Saura
Páginas107-123
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VII
Problemas en el cumplimiento
de la normativa correspondiente
a las viviendas de uso turístico y posibles vías
de actuación de la Administración.
El importante papel de la Inspección Turística
Es sabido el deber de colaboración interadministrativa para optimizar las
tareas de inspección. Este deber tiene su origen en la obligación genérica de
coordinación de las diferentes Administraciones con la finalidad de servir con
objetividad los intereses generales261. Los principios aplicados al servicio de la
Inspección Turística se abordan de forma muy dispar en las diferentes legisla-
ciones autonómicas lo que pone de manifiesto la falta de una respuesta con-
junta lo que constituye un problema importantísimo en materia turística: la
falta real de coordinación ante la deficiente articulación de la obligación ad-
ministrativa de coordinar y correlativo derecho de la empresa turística a la exi-
gencia de garantías para que dicha coordinación sea efectiva. Prácticamente,
todas las leyes generales turísticas autonómicas dedican artículos para regular
las relaciones interadministrativas y la coordinación interdepartamental a los
efectos de evitar contra fomentos e intentar la mayor eficacia en las directrices
y políticas turísticas262, no siendo habitual que los Reglamentos de desarrollo
de esas Leyes Generales que regulan actividades concretas procedan a resaltar
el papel de la Inspección.
No obstante, alguno de los Decretos que regulan este nuevo tipo de alo-
jamientos hace especial referencia al imprescindible papel de la Inspección
Turística con el objetivo de optimizar las tareas de inspección y controlar la
actividad de las viviendas de uso turístico resaltando no sólo el deber de coo-
peración interadministrativa sino también la necesidad de habilitación de
mecanismos de denuncia de la oferta ilegal así como la necesidad de poner
261 Art.103.1 CE, Art. 3.1 y 3 de la LRJPAC y Art.6 Ley de Bases de Régimen Local.
262 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, C., Derecho Administrativo del Turismo, Marcial Pons, 2016,
pág.108.
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a disposición de los servicios de inspección los recursos suficientes para lle-
var a cabo su labor. En cualquier caso, la colaboración de la Administración
Autonómica con las Administraciones Locales se configura como fundamen-
tal263. A los recursos “suficientes” para llevar a cabo esta tarea se refiere la Ley
6/2017, de modificación de la Ley de Turismo de las Islas Baleares relativa a
la comercialización de estancias turísticas en viviendas, sosteniendo que cada
Administración dotará en sus presupuestos de los recursos para los servicios
de Inspección. Para ello, tendrá que determinar el personal necesario en su
relación de puestos de trabajo “ya sea en función del número de autorizaciones tu-
rísticas o en función de otros criterios objetivos”264.
Lo cierto es que las Administraciones Turísticas (y concretamente sus ser-
vicios de Inspección) se están viendo desbordados ante la gran proliferación
de viviendas de uso turístico. Tanto, que viene siendo noticia habitual de la
actividad parlamentaria las constantes disputas de los grupos políticos sobre
si existen o no suficientes inspectores dedicados a controlar esta actividad o si
tienen los suficientes recursos para ello265.
También, las confederaciones de empresarios del sector turístico vienen rea-
lizando propuestas al respecto. En este sentido, por ejemplo, la Unión Hotelera
de Valencia que propone la creación de un cuerpo de inspectores de vivien-
das turísticas “cuyo coste debería ir a cargo de los oferentes (desplazando un coste que la
Administración no podría asumir) y con ellos un certificado de inspección turística de vivien-
das –con la misma razón que la inspección técnica de viviendas y el certificado de eficiencia
energética– de tal suerte que quede asegurado el cumplimiento de las normativas en vigor con
carácter previo al inicio de la actividad y durante el desarrollo de la misma”266, parece con-
tradecirse con la Directiva de libertad de mercados en la prestación de servicios.
Lo cierto es que la situación está siendo cada vez más complicada debido
a la proliferación de oferta ilegal –no registrada–, hasta el 50% de las plazas en
algunos destinos267.
263 Así lo dispone los Art.11 y Art. 71 del Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de
establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico de Cataluña. “Los
Ayuntamientos pueden solicitar el auxilio de la Generalidad de Cataluña en labores de inspección
relacionadas con la actividad de vivienda de uso turístico”.
264 Disposición Adicional séptima Ley 6/2017 de 31 de julio, de modificación de la Ley
8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias
turísticas en viviendas.
265 http://www.europapress.es/madrid/noticia-comunidad-reforzara-inspeccion-viviendas-uso-
turistico-registrado-361-denuncias-2014-20180315131019.html Fecha de último acceso: 4 marzo 2018.
266 Informe La economía colaborativa y la vivienda turística no reglada. El caso de Valencia”,
Unión Hotelera de Valencia, pág. 119, fecha de último acceso 8 octubre 2018.
267 En Barcelona la oferta de alquiler turístico presente en la plataforma ya ha igualado
a la oferta hotelera y en los próximos meses la dejará atrás. Desde 2012 los inmuebles que

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