Los privilegios fiscales discriminatorios. Análisis de la vinculación de las exigencias de carácter territorial y la concesión de beneficios fiscales a la luz del Derecho de la Unión Europea y de nuestra normativa interna

AutorBelén García Carretero
CargoProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad Complutense de Madrid
Páginas233-244
Nueva Fiscalidad 233
Jurisprudencia y doctrina administrativa.
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Los privilegios fiscales discriminatorios.
Análisis de la vinculación de las exigencias
de carácter territorial y la concesión
de beneficios fiscales a la luz del Derecho de la
Unión Europea y de nuestra normativa interna
Belén García Carretero
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN:
Las Comunidades Autónomas deben respetar ciertos límites en el ejercicio de sus
competencias normativas recogidos en nuestra normativa interna y en la normativa
comunitaria. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias dichos límites se
flexibilizan como consecuencia de su consideración como región ultraperiférica, no
obstante, la configuración de un beneficio fiscal vinculado exclusivamente al domicilio
fiscal, sin responder a una real y efectiva realización de inversiones por parte del sujeto
pasivo, será contrario al principio de igualdad del artículo 14 CE, en conexión con los
artículos 139.2 y 157.2 CE y 9 c) LOFCA.
Palabras clave: Beneficios fiscales, principio de igualdad, límites a la potestad normativa
de las CC. AA., libre circulación de personas, libre circulación de
capitales, ayudas de Estado, región ultraperiférica.
ABSTRACT:
The Autonomous Regions must respect certain limits in the exercise of their regulatory
powers set out in our domestic legislation and in Community legislation. In the case of the
Autonomous Regions of the Canary Islands, these limits are made more flexible as a result
of its status as an outermost region. However, the configuration of a tax benefit linked
exclusively to the tax domicile, without responding to a real and effective realisation of
investments by the taxable person, would be contrary to the principle of equality of article
14 CE, in connection with Articles 139.2 and 157.2 CE and 9 c) LOFCA.

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