SAP Huelva, 31 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:107
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a treinta y uno de enero de dos mil seis.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 508/03, del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Ayamonte , en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por doña Mariana , representada por la Procuradora sra. García González y defendida por el Letrado sr. Jiménez Piñanes; siendo parte apelada la DIRECCION000 de La Antilla (Lepe), representada por la Procuradora sra. Moreno Cabezas y defendida por el Letrado sr. Méndez Mora.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bella Pilar Arenas Salgado en nombre y representación en nombre y representación de Dña. Mariana , contra la DIRECCION000 en la persona de su representante D. Mauricio debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas a la parte actora.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución, quedando entonces la causa para deliberar y resolver sobre el recurso de apelación interpuesto.

    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda, para que se acojan los pedimentos de la misma, a tal fin alega como motivos del recurso: 1º. Incongruencia de los pronunciamientos de la sentencia con lo solicitado, en referencia a que no se dirigido la demanda a impugnar el cerramiento del bloque, sino a que se declare como ilegal el acuerdo que modifica el uso de las zonas peatonales para aparcamientos y que se declare como ilegal el acuerdo de reserva de zonas comunes a favor de don Abelardo y familia.

    1. Falta de pronunciamiento de la sentencia en relación con lo solicitado, volviendo a solicitar que se declare como ilegal el acuerdo de reserva de plazas de aparcamiento a don Abelardo y familia y no se dice nada sobre si este acuerdo es legal o no, puesto que se requiere unanimidad y que se declaren ilícitos los acuerdos, sobre aparcamiento al suponer un grave perjuicio a la actora, al producir molestias, ruidos y afectar a las vistas, propagación de incendios de vehículos a las viviendas, ya que no existe normativa interna que regule todo ello.

    2. Error en la valoración de la prueba, puesto que la sentencia no hace referencia a la actividad probatoria de la actora, en referencia a la confesión del demandado y testigos que fueron tachados, al ser interesados como comuneros del bloque. El cambio de uso de elementos comunes requiere unanimidad y la reserva a determinados comuneros de aparcamiento también. La actora ha estado siempre en contra de los aparcamientos como lo demuestra el burofax remitido en abril de 2.003 a la Comunidad y no se ha probado que se pudiera aparcar en la zona norte y no se ha probado que la zona utilizada para aparcar se utilizara antes con dicha finalidad puesto que era zona peatonal (bancos y barra para bicicletas).

    3. Ilegalidad de los acuerdos sobre cambio de uso de zonas comunes requiere unanimidad aunque sea temporal a la vista del art. 17.1 LPH , no existen estatutos por lo tanto no puede cambiar el uso.

    4. Ilicitud de los acuerdos de la comunidad ya citados puesto que son perjudiciales para el uso de los elementos comunes como aparcamientos, al producir molestias y ruidos para la vivienda de la actora al aparcar muy cerca. Por otrosí se solicita la celebración de vista pública.

    La parte apelada impugna el recurso y pide la confirmación de la sentencia, afirma que no hay incongruencia de la misma, tampoco error en la apreciación de la prueba, ni ilegalidad, ni ilicitud de acuerdos, las alegaciones del recurrente son las que se contienen en la demanda, que han sido rechazadas. No se ha cambiado el uso de los elementos comunes ya que se estaban utilizando ya como aparcamiento y la atribución del uso de aparcamientos fue temporal y la puerta que se pretende quitar es consecuencia de la obra de cerramiento de la parcela de la comunidad. En cuando a la celebración de vista, entiende que no es precisa puesto que no ha propuesto prueba y de lo que se trata es de dilucidar una cuestión jurídica.

  4. - Por lo que se refiere a la celebración de vista pública que se solicita por la parte recurrente, no se considera necesaria su celebración, puesto que no se ha propuesto prueba y las cuestiones a resolver son estrictamente jurídicas, por lo que no se precisa de nueva intervención de las partes para resolver los asuntos planteados en el recurso.

    Antes de entrar a resolver los concretos motivos del recurso procede traer a colación lo dispuesto en los arts. 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH ), en tanto en cuanto que el título constitutivo que se refiere al edificio en el que se constituye la Comunidad demandada, viene dado en la escritura de venta aportada, en tanto en cuanto que se describe el edificio y el piso nº 3 propiedad de la actora, del que se especifica el porcentaje que le corresponde en relación a la totalidad del inmueble, quedando sometido cada comprador a tal régimen de propiedad de casas por pisos de la Ley de 21.07.60 , es claro también que la Comunidad no tiene estatutos, así lo admiten ambas partes, por lo tanto habrá de estarse para determinar los elementos privativos y los comunes a las disposiciones generales de la referida Ley y a los preceptos citados para determinar cuales son las actuaciones que pueden afectar al título constitutivo y el régimen de unanimidad o mayoría que se precisa para adoptar determinados acuerdos que afecten a la Comunidad, por lo tanto pasamos a transcribir literalmente el contenido de los mismos: Artículo 12 . La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR