Principios de la potestad sancionadora

AutorBegoña Rey Quiroga ... [et al.]

Sumario:

• Principios de la potestad sancionadora (Artículo 178) - Comentarios a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad.

• Principio de responsabilidad (Artículo 179)

• Principio de no concurrencia (Artículo 180) - Comentarios: Elementos que configuran el delito. - Cuadro resumen del concurso de infracciones.

“Artículo 178. Principios de la potestad sancionadora

La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en esta Ley.

En particular, serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley”.

Novedades:

Se recogen ahora expresamente en la NLGT, los principios inspiradores del orden penal, que como numerosas Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional han manifestado, resultan de aplicación con matices al Derecho Administrativo sancionador. (Entre otras: STC 76/1990 y 207/1990).

Comentarios:

La Ley 30/1992 de RJAP y PAC, en sus artículos 127 a 133 enumera y desarrolla cada uno de estos principios. No obstante, el matiz de este artículo 178 de la NLGT “...con las especialidades establecidas en esta Ley ...”, permite introducir importantes diferencias en algunos principios, como el de personalidad regulado en el artículo 130.1 de la Ley 30/1992 que sólo permite que sean sujetos infractores las personas físicas y jurídicas, mientras que la NLGT al igual que la anterior considera que pueden serlo también entes sin personalidad (Artículo 181.1 NLGT). Analizaremos brevemente cada principio:

Principio de Legalidad: El artículo 127 de la Ley 30/1992, con redacción dada por Ley 4/1999, establece “1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente atribuida por una norma con rango de ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este Título. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentari ...”

La Constitución en el apartado 3 del artículo 25 ha admitido, a sensu contrario, la potestad sancionadora de la Administración “La administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad”.

Principio de tipicidad: El artículo 129 de la Ley 30/1992 establece en desarrollo de este principio “1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley.

Las infracciones administrativas se clasificarán por la ley en leves, graves y muy graves.

  1. Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso estarán delimitadas por la ley.

  2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

  3. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.”.

    El artículo 25.1 de la Constitución prescribe que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento». Sobre esta norma el Tribunal Constitucional considera (STC 42/1987), que este precepto “...comprende una doble garantía. La primera, de orden material y

    alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad en dichos términos limitativos de la libertad individual y se...

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