Procedimiento sancionador en materia tributaria
Autor | Begoña Rey Quiroga ... [et al.] |
Sumario:
• Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria (Artículo 207)
• Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias (Artículo 208)
• Iniciación, instrucción y terminación del procedimiento (Artículos 209 a 211)
• Recursos contra sanciones (Artículo 212)
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA TRIBUTARIA
“Artículo 207. Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria
El procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará:
-
Por las normas especiales establecidas en este Título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo.
-
En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa”.
Novedades:
En este precepto queda patente el acercamiento que esta Ley realiza a la LRJAYPAC. Con la NLGT, por remisión del apartado b) de este artículo 207, a falta de norma tributaria, el procedimiento sancionador en materia tributaria se regirá por la normas reguladoras del mismo en materia administrativa, es decir el capitulo II del Título IX de la Ley 30/1992 de RJAPYPAC (Artículos 134 a 138) y en su reglamento de desarrollo por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por RD 1398/1993, de 4 de agosto. (El capítulo I del Título IX de la Ley 30/1992, por el que se regulan los principios de la potestad sancionadora, también resulta de aplicación por disponerlo expresamente el artículo 178 de la NLGT. Ver comentario a este último artículo).
Al procedimiento sancionador regulado en la LGT1963 y fundamentalmente en los artículos 33 a 35 de la Ley 1/1998 de DYGC y en el Real Decreto 1930/1998, no le resultaba de aplicación supletoria lo previsto en la normativa general de derecho administrativo, por disponer a este respecto el artículo 77.2 de la LGT1963, con redacción dada por Ley 25/1995: “Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en esta Ley y en las restantes normas tributarias. Las infracciones y sanciones en materia de contrabando se regirán por su legislación específica”. El artículo 1.3 del RD 1398/1993, señalaba: “Quedan excluidas del presente Reglamento los procedimientos del ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria...”, Señalando a continuación que en dicha materia tendría carácter supletorio, sin embargo, de los términos del precepto legal, esta aplicación supletoria debería ponerse en duda.
“Artículo 208. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias
1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el Título III de esta Ley, salvo renuncia del contribuyente, en cuyo caso se tramitará conjuntamente.
2. En los supuestos de actas con acuerdo, las cuestiones relativas a las infracciones se analizarán en el correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos de acuerdo con la normativa reguladora del mismo. Las sanciones que, en su caso, procedan se impondrán en dicho procedimiento. En las actas con acuerdo, la renuncia al procedimiento separado se hará constar expresamente en las mismas, y la propuesta de sanción debidamente motivada, con el contenido previsto en el apartado 4 del artículo 210 de esta Ley, se incluirá en el acta con acuerdo.
3. La práctica de notificaciones en el procedimiento sancionador en materia tributaria se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de esta Ley”.
Novedades:
Este precepto recoge el principio de separación de procedimientos de liquidación y sancionador que ya había introducido en la anterior normativa el artículo 34.1 de la LDGC. Sin embargo ahora y como novedad, este principio tiene la salvedad en que las actas con acuerdo (ver artículo 155 NLGT), contendrán además de las propuestas de liquidación que se formulen, las propuestas de sanciones correspondientes. Para ello será necesario que el obligado tributario haga constar expresamente su renuncia al procedimiento separado.
“Artículo 209. Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria
1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
2. Los...
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