El principio de prevalencia en la constitución de 1978 y las interpretaciones iniciales

AutorIñaki Lasagabaster Herrarte
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. UPV/EHU
Páginas53-66
CAPÍTULO VIII
EL PRINCIPIO DE PREVALENCIA
EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Y LAS INTERPRETACIONES INICIALES
61. El análisis del principio de prevalencia requiere una consi-
deración previa del reparto de competencias. Según la tipología del
reparto de competencias existente tendrá este principio una razón
de ser u otra. Piénsese que en la nueva tipología de competencias
concurrentes previstas en la LFB la prevalencia lo es de la norma
posterior en el tiempo, sin que sea prevalente la ley federal. La preva-
lencia de esta última haría perder la razón de ser al tipo competencial
previsto, ya que la legislación de los Länder se produce por voluntad
de estos últimos y si así lo deciden. Es decir, que podrán existir en
las materias previstas constitucionalmente leyes de los Länder, pero
solamente cuando así lo decidan, pudiendo por tanto mantenerse la
legislación federal en vigor cuando el legislador del Land no haga
uso de su competencia. Por esta razón constituye un requisito sine
qua non determinar la tipología de competencias existente para com-
probar cuándo puede resultar aplicable el principio de prevalencia.
En consecuencia se pasará al análisis del reparto competencial reali-
zado por la CE.

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