La interpretación del tribunal constitucional: análisis jurisprudencial

AutorIñaki Lasagabaster Herrarte
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. UPV/EHU
Páginas67-90
CAPÍTULO IX
LA INTERPRETACIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
1. SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA Y FORMA
DE REALIZACIÓN DEL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
83. A pesar de la importancia que teóricamente se le reconocía,
el principio de prevalencia no había recibido prácticamente la aten-
ción del Tribunal Constitucional hasta fechas recientes 1. Inicialmente
el principio se conceptualizó como un principio de competencia, que
resolvía el reparto competencial entre el Estado y las Comunidades
Autónomas, inclinando la balanza de su interpretación hacia la com-
petencia estatal. Esta interpretación se puede rastrear en la aplicación
de las leyes autonómicas por los Tribunales Superiores de Justicia,
aplicación que no es contestada normalmente mediante recursos a los
tribunales superiores, en especial al Tribunal Supremo o al Tribunal
Constitucional. Habrá que esperar hasta el nuevo siglo para que se dic-
te la STC 1/2003, donde se suscita con toda su crudeza la importancia
del principio y se elabora una interpretación del mismo que posterior-
1 Un recorrido a la jurisprudencia del Tribunal constitucional en la materia véa-
se
FERNÁNDEZ FARRERES
, «¿Puede el juez inaplicar la ley autonómica por razón de
prevalencia del Derecho estatal?: Estado actual de la cuestión», Revista Española de
Derecho Administrativo, 186, 2017, pp. 47 y ss.
68 Iñaki Lasagabaster Herrarte
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ción que doctrinalmente se había destacado desde los años ochenta la
existencia de esta problemática, sin que se le hubiese prácticamente
prestado atención doctrinal. La interpretación del principio de preva-
lencia como principio competencial era el que regía y los supuestos a
los que atiende el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia no son
atendidos debidamente. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional
va a tener una lenta evolución, tal como corresponde a sus elaboracio-
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soporte una concepción destinada a perdurar en el tiempo, que tenga
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entre leyes, estatales y autonómicas, se va a resolver por el Tribunal
Constitucional analizando la contradicción entre una ley básica estatal
y una ley autonómica posterior 2. El Tribunal considera que el tribunal
debe controlar, ante la impugnación de una ley autonómica dictada
en una materia en la que a la Comunidad Autónoma le corresponde
el desarrollo normativo, si el criterio de reparto competencial ha sido
respetado a partir de la Constitución y del Estatuto, sin una vinculación
apriorística al contenido de la legislación estatal básica, que se ve de
este modo indirectamente controlada, pues el Tribunal estará obligado
a examinar si el carácter básico de una norma estatal es conforme con
El Tribunal puede así incorporar el canon de constitucionalidad a
las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia
básica 4. De esta forma podrá el Tribunal Constitucional comprobar
si la contradicción es efectiva, lo que exigiría la conformidad con la
Constitución de la ley estatal básica, y a su vez la contradicción de la
ley autonómica con la estatal. El resultado de ese análisis hará que la
ley transgresora del orden competencial sea inconstitucional, sea esta
la ley estatal o la ley autonómica. En el caso del autonómico sería
una inconstitucionalidad «mediata o indirecta» 5. Las leyes básicas
estatales constituyen por tanto el canon de constitucionalidad de las
leyes autonómicas 6. En este caso debe considerarse además que la
5 Así se había dicho también en la STC 60/1993, FJ 1 y SSTC 61/1993 y 62/1993.
6 Así se había establecido en las SSTC 27/1987 y 137/1986.

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