El principio de primacía y el reparto de competencias

AutorIñaki Lasagabaster Herrarte
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo. UPV/EHU
Páginas15-21
CAPÍTULO II
EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA
Y EL REPARTO DE COMPETENCIAS
12. La relación entre ordenamientos diferentes puede producir-
se en un Estado de estructura centralista, lo que dependerá del repar-
to de competencias existente entre las diferentes Administraciones.
A su vez el principio de primacía se constitucionalizará en un siste-
ma de reparto competencial determinado, a la luz del cual se deberá
hacer necesariamente el análisis 1.
1. LA RELACIÓN ENTRE ORDENAMIENTOS
EN UN ESTADO CENTRALISTA
13. La relación entre ordenamientos en un Estado de estructura
centralista es un problema menor, ya que solamente existirá un cen-
tro normativo que producirá normas con rango de ley. Solamente en
el caso de existir diferentes tipos de leyes podrá producirse la aplica-
ción del principio de competencia. Si la Constitución prevé la exis-
tencia de leyes orgánicas, leyes ordinarias, leyes de presupuestos y
1 Por tanto, en Estados de estructura política centralista y en Estados de estructu-
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hay que olvidar el régimen jurídico de la ley, cualitativamente diferente del régimen
jurídico de las normas reglamentarias.

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