Principio de igualdad y motivos. El problema de la «inversión del argumento»

AutorMilton José Peralta
Páginas137-150
137
CAPÍTULO II
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y MOTIVOS.
EL PROBLEMA DE LA «INVERSIÓN
DEL ARGUMENTO»
1. LA INVERSIÓN DEL ARGUMENTO
Una forma posible de respetar el principio de culpabilidad y de todas
formas dar lugar a la variación de pena presentada por los motivos es in-
vertir el orden en que estos dos factores se vinculan entre sí. El argumento
sería, más o menos, el siguiente. En lugar de af‌irmar que hay una pena X
adecuada a la culpabilidad del delito de que se trate y luego af‌irmar que,
por necesidades preventivas del índole que sea, se agrava la pena por encima
de la culpabilidad hasta el punto superior Y, se af‌irma lo contrario. Esto es,
que existe una pena Y ya adecuada a la culpabilidad del delito de que se
trate y luego, debido a que no existen necesidades preventivas, se atenúa la
pena hasta el punto inferior X. De esta forma, los motivos no fundamentan
segmentos de pena, con los problemas que esto acarrea, sino que la ausencia
de motivos reprochables, con la consiguiente ausencia de necesidad de pena,
disminuye la pena 1, siempre —con o sin motivos reprochables— trabajando
sin superar los límites demarcados por la culpabilidad.
Esta parece ser una salida elegante y, de hecho, podría ser utilizada para
otros institutos dudosos, como cuando se discute acerca de la relevancia al
resultado 2 o de la razón por la que la intención debe indicar un incremento
de castigo 3. Este recurso presenta, sin embargo, dos problemas que no pue-
den ser soslayados y que lo transforman en un instrumento que no soluciona
las cosas. El primer problema es el de la falta de control de la corrección
1 NIEDERMAIR, Tateinstellungsmerkmale, 388 ss. y 394.
2 SANCINETTI, Disvalor, 133 ss.
3 Si es difícil justif‌icar que el dolo directo reciba más pena que el dolo eventual, sólo por el
deseo del autor, aquí también alcanzaría con af‌irmar que la pena adecuada a la culpabilidad es la del
dolo directo y que, como el dolo eventual demuestra menos necesidad de pena, se atenúa en estos
casos. Cfr. para más detalles, capítulo III, apdo. 3.2 s.

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