¿Los motivos como factor de variación de la culpabilidad?

AutorMilton José Peralta
Páginas175-195
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CAPÍTULO IV
¿LOS MOTIVOS COMO FACTOR DE VARIACIÓN
DE LA CULPABILIDAD?
1. GENERALIDADES ACERCA DE LA CULPABILIDAD
La necesidad de perf‌ilar un concepto liberal de injusto, que, para lo que
aquí interesa, signif‌ica la prohibición de castigar pensamientos bajo la idea de
dañosidad social o de una mayor actitud subjetiva contraria a la norma, hizo
imposible dar cuenta de los motivos como un elemento relevante para la fun-
damentación o agravación del ilícito. El segundo gran factor relevante para el
concepto de delito es la culpabilidad. Ahora corresponde efectuar el análisis
con relación a ella. En la medida en que injusto y culpabilidad no abarcan
todos los elementos que pueden dar cuenta de una conducta humana, debe
admitirse que el resultado sea aquí igualmente negativo. Es decir, no se puede
negar apriorísticamente la posibilidad de que ni el injusto ni la culpabilidad
permitan justif‌icar un incremento o variación de pena debido a los motivos.
Una obstinación en otro sentido sólo puede basarse en la falacia de remisión.
De todos modos, la doctrina mayoritaria considera que los motivos son
parte de la culpabilidad 1. A semejanza de lo que sucede con los elemen-
tos subjetivos del ilícito, la culpabilidad es entendida también como algo
subjetivo, pero incluso aquí más vinculado con el sujeto individual, con la
persona. En la culpabilidad, se dice, se le reprocha al individuo el injusto
cometido. La calidad de la motivación del agente, se puede pensar, tiene que
ver con este reproche y así los motivos señalan un incremento de la culpa-
bilidad. Pero esto es todavía demasiado general. Lo que corresponde hacer,
en primer lugar, es def‌inir con un poco más de precisión qué se entiende
por culpabilidad y luego evaluar su relación con los motivos en un contexto
argumentativo más exigente.
1 ROXIN, ATII, 27/7; SCHÜNEMANN, Die Funktion, 191; STRENG, Kommentar, 46/53 ss.;
OTTO, Personales Unrecht, 596; LANGE, Mordtatbestand, 221; KÖHLER, Zur Strafbarkeit, 763 ss.;
WESSELS/BEULKE, AT, 10/422; JESCHECK/WEIGEND, AT, 427 ss.; S/S/ESER, 211/6 ss.; ZAFFARONI/
SLOKAR/ALAGIA, PG, 768; ZIFFER, Lineamientos, 133; BACIGALUPO, PG, 622.
José Milton Peralta
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Existen tres maneras de comprender la culpabilidad y su concepto «ma-
terial» que interesa destacar aquí. Más allá de la innumerable cantidad de
matices, constituyen tres paradigmas en la argumentación al respecto. Se
puede distinguir una culpabilidad de actitud interna, en donde el objeto de
la culpabilidad es la postura espiritual del autor frente al hecho. En segundo
lugar, una culpabilidad preventiva, en donde ésta sólo es útil para dar cuenta
de los f‌ines de la pena. Aquí se af‌irma que «la culpabilidad es prevención».
Y, f‌inalmente, se puede concebir la culpabilidad como un centro de imputa-
ción subjetiva del hecho. Este concepto de una culpabilidad, en general, es
entendido justamente en sentido contrario al anterior, no como algo que le
da vía libre a las necesidades de prevención, sino como algo cuya primera o
principal función es limitar el alcance de esas necesidades.
2. CULPABILIDAD DE ACTITUD INTERNA
(
GESINNUNGSSCHULD
)
De acuerdo a la culpabilidad de actitud interna, al sujeto se le reprocha,
además de su ilícito, su actitud interna presente en el hecho. De esta forma,
dado que la actitud del sujeto que no se ref‌leja en la modalidad del hecho
concreto (de otra forma sería un elemento del injusto), la culpabilidad pue-
de fundamentar espacios o montos de pena de manera independiente. Ella
misma es un elemento que se puede sumar al injusto como elemento deter-
minante de la pena 2. Aquí analizaremos especialmente la postura de dos
autores que han profundizado esta relación entre motivos y culpabilidad.
Veremos también que las críticas a sus posturas no dif‌ieren de muchas de las
observaciones que ya realizamos al ver la posición retributiva y la preventi-
vo-general positiva de la importancia de las motivaciones.
2.1. La posición de Schmidhäuser
a) Schmidhäuser, es el principal defensor de la culpabilidad como acti-
tud interna que se ha detenido a analizar la vinculación entre culpabilidad y
motivos. Según este autor, la culpabilidad es un «comportamiento espiritual
que lesiona el bien jurídico» 3. El fundamento de la culpabilidad radica en
«no haber tomando en serio el bien jurídico lesionado» o, con otras pala-
bras, en haber lesionado dicho bien «también con su conducta espiritual» 4.
Así, «la función de la culpabilidad surge, en primer lugar, de la respuesta a la
pregunta por la justif‌icación moral de la pena» 5. Con otras palabras, el castigo
2 HÖRNLE, Determinación, 56; también en Kriterien, 123 ss.
3 SCHMIDHÄUSER, AT, 372.
4 Ibid., 375
5 Ibid., 366 (cursiva original).

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