¿Los motivos como factor de variación del injusto?

AutorMilton José Peralta
Páginas151-174
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CAPÍTULO III
¿LOS MOTIVOS COMO FACTOR DE VARIACIÓN
DEL INJUSTO?
1. INTRODUCCIÓN Y FALACIA DE REMISIÓN
a) La evaluación de la posible relevancia de los motivos para el concep-
to de delito comienza con una intuición que genere una hipótesis de traba-
jo. Dicha hipótesis luego debe ser sometida a un análisis de compatibilidad
entre motivos y aquel elemento del injusto o culpabilidad con el que pueda
entrar en relación. No existe un concepto de delito y, por ende, tampoco un
concepto de injusto o culpabilidad. Por ello, es posible pensar que los moti-
vos sean considerados relevantes para el injusto o la culpabilidad de uno de
ellos y no para el de otros. Si la forma de dar cuenta de los motivos es com-
patible con un modo de entender algún elemento del delito, esto conducirá,
directamente, a evaluar la legitimidad de ese elemento. Si los motivos han
sido hasta ahora de dudosa viabilidad conforme a una concepción liberal
del Derecho penal, habrá que dudar también del elemento que lo pueda
abarcar.
Esto es así, porque también los elementos del delito son prescripciones
de aquello que puede tornar legítima la imposición de una sanción penal.
Esto es, cada uno de ellos es elaborado y delineado conforme a una f‌inalidad
justif‌icatoria de la pena estatal (y no como una mera descripción de la forma
en la que efectivamente se castiga). Los elementos delito son vistos aquí,
principalmente, como una garantía del individuo. De ello se sigue que sólo
aquella forma de comprender los motivos que sea compatible con algún ele-
mento del delito que pueda, en sí mismo, legitimar el castigo también frente
al individuo es la que puede, f‌inalmente, ser considerada válida. Por ende, es
posible que cierta concepción de la relevancia de los motivos se rechace no
ya por su incompatibilidad con algún elemento de la teoría del delito, sino
por la falta de compatibilidad de ese elemento con una concepción liberal de
delito. Esto sucederá cuando algún elemento de la teoría del delito sea en sí
mismo ilegítimamente considerado o cuando legítimo, haya sido indebida-
José Milton Peralta
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mente def‌inido o precisado. No se realizará aquí, de todos modos, un análi-
sis de toda la estructura de la teoría del delito con todos sus problemas. Esto
no sólo excedería la competencia del autor sino también los f‌ines de esta
investigación. Sólo se analizarán aquellos institutos que son aparentemente
relevantes para nuestro tema y sólo en la medida de su relevancia.
b) Ahora, entonces, cabe la pregunta ¿obrar con una motivación re-
prochable implica un injusto o una culpabilidad mayor? 1 En su caso ¿por
qué agravarían los motivos el injusto o la culpabilidad? La doctrina que se
ha ocupado de este tema se encuentra dividida. En Alemania la opinión
dominante entiende que forman parte de la culpabilidad, lo que también
puede verse en parte de la doctrina argentina y española 2. Pero también hay
quienes af‌irman que integran necesariamente el injusto y sólo como conse-
cuencia de éste también signif‌ican un aumento de la culpabilidad 3. Otros
af‌irman que inf‌luye independientemente (i. e. más allá de que todo injusto
inf‌luye en la culpabilidad) en ambos factores 4 y, f‌inalmente, hay quienes
dicen que hay que evaluar concretamente cada caso para saber en qué ele-
mento inf‌luyen 5.
Antes de comenzar con el análisis de las propuestas más plausibles a este
respecto, es necesario excluir, desde un principio, un tipo de argumentación
falaz que se basa en un error lógico que denominaré «falacia de remisión».
Existen dos tipos de af‌irmaciones que sacan conclusiones que no se siguen
de sus premisas o, por lo menos, que no se siguen sin más. La primera es
la que sostiene que si los motivos no pueden ser parte de la culpabilidad,
porque no se ajustan a cierto preconcepto de ésta, entonces pertenecen al
injusto 6. La segunda af‌irma justamente lo contrario. Puesto que, conforme
a cierta forma de comprender el injusto, los motivos no pueden agravar el
ilícito, entonces «tienen» que formar parte de la culpabilidad 7.
Ambas af‌irmaciones están infundadas. No se sigue, pues, de la ausencia
de pertenencia de un elemento a alguno de los dos grandes factores decisi-
1 Sobre el estado de la cuestión en España, ALONSO ÁLAMO, 535 ss.; la misma pregunta en el
ámbito anglo-americano en DUFF, Principle, 178.
2 ROXIN, ATII, 27/7; SCHÜNEMANN, Die Funktion, 191; STRENG, Kommentar, 46/53 ss.;
OTTO, Personales Unrecht, 596; LANGE, Mordtatbestand, 221; KÖHLER, Zur Strafbarkeit, 763 ss.;
WESSELS/BEULKE, AT, 10/422, JESCHECK/WEIGEND, AT, 427 ss.; S/S/ESER, 211/6 ss.; ZAFFARONI/
SLOKAR/ALAGIA, PG, 768; ZIFFER, Lineamientos, 133; ALONSO ÁLAMO, 536 ss., y 538 ss.; BACIGA-
LUPO, PG, 622.
3 JAKOBS, AT, 8/98; STRATENWERTH, Tatschuld, 29; STRATENWERTH/KUHLEN, AT5, 12/142;
MIR PUIG, 26/1 ss.; en Argentina BAIGÚN, Agravantes, 44, «[...] estos f‌ines calif‌icados como agra-
vantes pertenecen al objeto del juicio y no a la culpabilidad en sí».
4 ARTZ/WEBER, BT, 2/28 en expresa contradicción con lo af‌irmado en 2/21.
5 WELZEL, DPA, 95.
6 JAKOBS, AT, 8/98; MIR PUIG, 26/1 ss.
7 KÖHLER, Zur Strafbarkeit, 763; KELKER Gesinnungsmerkmale, 471 ss.; el mismo problema,
pero con referencia a la actitud interna que distingue culpa consciente de dolo eventual, PUPPE,
Dolus eventualis, 263; y SANCINETTI Disvalor, 154, ambos con precaución.

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