Decreto por el que se modifica el Título Primero del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 25/1988, de 1 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Título Primero del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto
EXPOSICION DE MOTIVOS

Por Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, se reguló el Instituto Aragonés de Administración Pública, creado por la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El citado Decreto se estructuró en dos títulos, respondiendo el primero de ellos al epígrafe "Del Instituto Aragonés de Administración Pública", en tanto que el segundo regulaba la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Integró así el Decreto 122/1986, dos materias muy distintas aun cuando se diera un punto de conexión, por ser el Instituto Aragonés de Administración Pública el órgano encargado de las actividades a que se refiere el Titulo Segundo.

La experiencia habida en el funcionamiento del Instituto aconseja la modificación del Titulo Primero de su Decreto regulador, respetando las funciones que tiene encomendadas por el artículo 43 de su Ley creadora, por lo que tal modificación afectará esencialmente a la estructura de sus órganos superiores de dirección y a los de gestión.

A tal efecto se mantiene en este Decreto un paralelismo funcional para el Consejo Rector respecto a la normativa anterior que se modifica, pero se altera sustancialmente su composición al reducir el número de miembros por razón de cargo en la Administración de la Comunidad Autónoma y posibilita la inclusión de personas de alta cualificación profesional en relación con las actividades propias del Instituto, sin alterar la representación de las Diputaciones Provinciales del territorio aragonés ni la del Personal al servicio de la Diputación General de Aragón.

Sin embargo, este Decreto incide en la labor de dirección al crear una Comisión Ejecutiva, dadas las funciones que a ésta se atribuyen, al mismo tiempo que se reconsideran las que anteriormente correspondían al Director del Instituto para adaptarlas a la nueva estructura orgánica, suprimiéndose este cargo e incorporándose el de Secretario General, al que se encarga la gestión ordinaria del Instituto, con la dependencia jerárquica que este Decreto señala.

Se pretende así conseguir una mayor eficacia en la gestión del Instituto y una más amplia participación en su dirección de otros sectores, externos a la Administración de la Comunidad Autónoma

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo acuerdo de la Diputación General en su reunión celebrada el día 1 de marzo de 1988.

DISPONGO:

TÍTULO PRIMERO Del Instituto aragonés de Administración Pública Artículos 2 a 14
CAP͍TULO PRIMERO Funciones Artículos 2 a 6

ARTÍCULO

  1. El Instituto Aragonés de Administración Pública, creado por la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, es el órgano al que corresponde, con carácter general, la selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal al servicio de la mencionada Administración, según determina el artículo 43 de la citada Ley.

  2. El Instituto Aragonés de Administración Pública, carente de personalidad jurídica propia, estará integrado orgánicamente en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

ARTÍCULO 2

Las funciones de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprenderán todas las actuaciones relativas al ingreso en esta Administración del personal funcionario y de aquél que haya de tener relación de derecho laboral con carácter indefinido, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales en los artículos 17, 25, 27 y 31 de este Decreto.

También corresponderán al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales análogas actuaciones respecto al ingreso del personal laboral con relación indefinida en orden a las convocatorias, relaciones de aprobados, nombramientos y resoluciones de recursos o reclamaciones.

ARTÍCULO 3
  1. Las funciones de formación, actualización y perfeccionamiento del personal se desarrollarán a través de las siguientes clases de cursos:

    1. Cursos de formación, para el cumplimiento de objetivos señalados en el artículo 29 de este Decreto al regular el procedimiento de ingreso de los funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma.

      Estos cursos podrán hacerse extensivos al personal que haya superado las pruebas previstas en las convocatorias para ingreso con relación laboral indefinida, siempre que...

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