ORDEN TRI/235/2004, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración o de informes motivados en relación con la deducción fiscal de proyectos de R+D+IT y se abre la convocatoria para el año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/235/2004, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración o de informes motivados en relación con la deducción fiscal de proyectos de R+D+IT y se abre la convocatoria para el año 2004.

La búsqueda, el desarrollo y la innovación tecnológica (R+D+IT) son ejes básicos de la competitividad empresarial. Para potenciar estas actividades las administraciones públicas europea, central, autonómica y local destinan esfuerzos a incentivar que las empresas inviertan recursos en actividades de R+D+IT. Estas actividades se estructuran a partir de proyectos, que tienen que ser financiados con recursos de la empresa o externos. Precisamente para incentivar estas actividades de R+D+IT la legislación española actual contempla en el artículo 33 de la ley 43/1995 del impuesto de sociedades la posibilidad de disfrutar de deducciones fiscales para las actividades de R+D+IT.

Para aplicar las deducciones fiscales para actividades de R+D+IT el proceso a seguir pasa por la correspondiente presentación de la declaración del impuesto de sociedades.

Aun así, con el fin de ofrecer un entorno de seguridad jurídica que permita a los sujetos pasivos conocer si las actividades que planean llevar a cabo merecerán o no la calificación requerida para aplicar los incentivos fiscales a las actividades de búsqueda, desarrollo e innovación tecnológica, la normativa española prevé varias posibilidades.

Existe la posibilidad de solicitar la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de R+D+IT, acuerdos que se solicitan directamente a la Administración Tributaria y que tienen carácter vinculante en la presentación de la declaración.

Asimismo, el sujeto pasivo tiene también la posibilidad de presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la deducción, la contestación de las cuales tendrá carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Adicionalmente, hay una tercera vía de apoyo a la aplicación de las deducciones fiscales para actividades de R+D+IT en el impuesto de sociedades, descrita en el Real decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de la deducción fiscal para actividades de búsqueda, desarrollo e innovación tecnológica. Los informes motivados serán emitidos por parte del Ministerio de Industria o por un organismo adscrito al mismo y tendrán carácter vinculante para la Administración Tributaria. Esta modificación está recogida también en el Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, publicado en el BOE núm. 61, de 11.3.2004. Las solicitudes de estos informes motivados han de ir acompañadas de un certificado de actividad de R+D+IT emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para la emisión de estos certificados.

Con el fin de potenciar la utilización de los incentivos fiscales por parte de las empresas, el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) está desarrollando un conjunto de actuaciones dentro de las cuales hace falta destacar, adicionalmente a la publicación de esta línea de ayudas, las siguientes:

Reedición de la Guía de aplicación de los incentivos fiscales y edición de casos prácticos.

Proyecto piloto de estructuración de proyectos de R+D+IT y de aplicación de incentivos fiscales.

Puesta en marcha de un servicio de atención empresarial para la aplicación de incentivos fiscales.

Realización de talleres de formación dirigidos a empresas y a asesores fiscales.

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003 (DOGC núm. 4040, de 31.12.2003), aprobados por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando el interés para que las empresas lleven a cabo actividades de R+D+IT y con tal de incentivar el aprovechamiento de las deducciones fiscales de R+D+IT mediante la utilización de los acuerdos previos de valoración y de los informes motivados, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración o de informes motivados en relación con la deducción fiscal de proyectos de R+D+IT y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2004.

Artículo 2

Bases reguladoras

Se aprueban las bases que regirán en esta convocatoria, las cuales figuran en los siguientes artículos.

Artículo 3

Objeto de las ayudas

El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración ante la Administración Tributaria o para la solicitud de informes motivados del Ministerio de Industria o del Centro de Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), que tengan como objetivo disfrutar de las deducciones fiscales por la realización de actividades de R+D+IT.

Artículo 4

Convocatoria

4.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes, las cuales indicarán la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada.

4.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el supuesto de que el Centro de Innovación y Desarrollo empresarial (CIDEM) obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de la acción prevista en esta Orden, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, en la cual se concretarán los importes máximos destinados y el otorgamiento de estas subvenciones, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria por esta finalidad.

4.3 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio a la acción regulada en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener la subvención y que, vistos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en el plazo establecido en la presente Orden.

Artículo 5

Cantidad máxima para el año 2004 y aplicación presupuestaria

5.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas para el año 2004 es de 300.000 euros, aplicados a la partida 6470.770.64001 del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM).

5.2 El otorgamiento de estas ayudas para el año 2004 restará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

5.3 Las ayudas otorgadas en base a esta resolución son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, de acuerdo con la normativa comunitaria reguladora de este fondo.

Artículo 6

Convocatoria para el año 2004, presentación de solicitudes y plazos

6.1 Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para la solicitud de acuerdos previos de valoración o de informes motivados en relación con la deducción fiscal de proyectos de R+D+IT.

6.2 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 30 de noviembre de 2004.

6.3 La acción...

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