DECRETO 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone en el artículo 21, apartado 2, la prórroga automática de los presupuestos del año anterior en el caso de que no se hayan aprobado los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

En este mismo sentido, el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el Presupuesto no está aprobado, se considera prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

A propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 2004 se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2003, aprobados por la Ley 30/2002, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para el 2003, con las excepciones siguientes:

a) No se prorrogan los créditos destinados a programas, servicios o actuaciones finalizados al 2003.

b) Las modificaciones presupuestarias derivadas de reorganizaciones administrativas y de traspasos de servicios a lo largo del 2003 no incluidos en los créditos iniciales quedan consolidadas.

Artículo 2

El Departamento de Economía y Finanzas realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para adecuar la prórroga del Presupuesto de 2003 a la reorganización administrativa establecida por el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para determinar las condiciones de autorización de créditos durante la...

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