STSJ Andalucía , 14 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2006:9608
Número de Recurso789/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 789/2003

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Iltmo.. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a catorce de Marzo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 789/2003, interpuesto por COMPAÑÍA IBÉRICA DE REMOLCADORES DEL ESTRECHO, S.A. (CIRESA), representada por el Procurador Sr. DON AUGUSTO ATALAYA FUENTES, y defendido por Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, representada y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de Marzo de 2.003, ante esta Sala, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Practicados los medios de prueba interesados, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 LJCA., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 13 de Marzo de 2.006, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución de la Secretaria General (Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico) de 13 de Septiembre de 2.002, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en el expediente 483/93 por la que se impuso la sanción de 36.060'73 €, al amparo de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente mortal sufrido por el trabajador SR. Romeo, el día 18 de Junio de 1.998, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz levantó Acta de Infracción n° 721/98. Los hechos en los que se fundamenta el Acta, eran, que el accidente que tuvo lugar el 19 de Diciembre de 1.997 ocurrió, tras la rotura del cable del remolque, que desencadenó las operaciones subsiguientes para su recuperación, donde tras un golpe de mar el cable se desplazó a estribor alcanzando al trabajador golpeándole en la cabeza y nuca y cayendo contra la tapa de un tambucho próximo y golpeándose en ese momento en la cabeza.

Se hace constar que las circunstancias climatológicas eran desfavorables, de fuerte marejada a mar grueso, con una altura de olas de 8 a 9 metros y el viento NNW con fuerza 8, pero que el accidente se causa por la carencia de las preceptivas medidas preventivas necesarias y colectivas para eliminar el riesgo de golpe al que se encontraba expuesto concretadas en:

- el cable del remolque no se encontraba en buen estado, lo que motivó su rotura.

dicho cable no tenia limitado su ángulo de desplazamiento, mediante sujeción por pins hidráulicos u otro...

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