ATS, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2998 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: LTV/PM

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2998/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Futuro Cota 10 S.L. presentó recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª) de 22 de marzo de 2019 dictada en el rollo de apelación n.º 1628/2018 y dimanante del juicio ordinario n.º 904/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Telde.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por la procuradora D.ª María Dolores Betancor Quintana, en nombre y representación de Futuro Cota 10, S.L. se presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Santander S.A., envió escrito personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 16 de junio de 2021 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

La parte recurrida presentó escrito el 25 de junio de 2021 mostrando su conformidad con las posibles causas de inadmisión, mientras que la recurrente ha formulado oposición por escrito de 1 de julio de 2021.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula multidivisa inserta en contrato de préstamo hipotecario.

Conforme a la disposición final 16.ª. 1 regla 5 LEC, sólo si se admite el recurso de casación por interés casacional, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

El escrito de interposición por lo que se refiere al recurso de casación, se interpone al amparo del art. 477. 2. 3.º LEC y se articula en dos motivos. En el primero, se denuncia la infracción del art. 3 TRLGCU, en relación con la doctrina sentada por el TS contenida en SSTS n.º 16/2017, de 16 de enero, 465/2018 de 19 de julio, 548/2018 de 5 de octubre, 230/2019 de 11 de abril y el TJUE contenida en SSTJUE de 25 de enero de 2018, C-498/16 y 14 de febrero de 2019, C-630/2017 relativa a la condición de consumidor que cabe atribuir cuando se actúa en un ámbito ajeno la actividad empresarial o profesional. En el desarrollo defiende la condición de consumidora. En el segundo se denuncia la infracción de los arts. 1256 y 1258 CC y 57 CCo en relación con la doctrina sentada por el TS en SSTS n.º 367/2016, de 3 de junio de 2016, 30/2017 de 18 de enero de 2017, 41/2017 de 20 de enero de 2017, 57/2017 de 30 de enero de 2017 y 594/2017 de 7 de noviembre sobre el principio de buena fe que ha de regir toda la relación contractual como límite a las condiciones generales sorpresivas en contratos entre empresarios. En el desarrollo alega sobre la posibilidad de excluir del contrato las llamadas "cláusulas sorprendentes" como califica la de multidivisa, que no fue objeto de negociación individual, ni consta que con antelación a la firma del contrato se le hubiera facilitado información clara y suficiente para que la actora tuviera certeza de que se trataba de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, máxime cuando la actividad desarrollada por la mercantil actora es ajena al mundo financiero e inmobiliario.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ya que la sentencia, de conformidad al juicio fáctico realizado, no se opone a la jurisprudencia existente sobre la materia ( art. 483. 2.º. 3.ª LEC). Y es que la resolución, de acuerdo a la valoración probatoria, declara que la recurrente no reúne la condición de consumidor porque siendo una sociedad mercantil, el préstamo se concierta en parte para la adquisición de un local comercial, sin que haya acreditado en ningún momento que el destino del préstamo fuera ajeno a su actividad profesional, por lo que, al no probar su condición de consumidor, desestima la demanda. Con este planteamiento, excluye la aplicación de la normativa de consumidores y declara que la cláusula tiene una redacción clara e inteligible y no es oscura, ambigua e incomprensible, sin que se hubiera vulnerado las reglas de la buena fe en su configuración. Este análisis se ajusta a la doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación que exige que se trate de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato ( sentencia 314/2018, de 28 de mayo).

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª. 1. 5.ª. II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, dejan sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª 9 LOPJ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad Futuro Cota 10 S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª) de 22 de marzo de 2019 dictada en el rollo de apelación n.º 1628/2018 y dimanante del juicio ordinario n.º 904/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Telde.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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