STSJ Cataluña , 20 de Mayo de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:6406
Número de Recurso4987/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 20 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4069/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 2 de Abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 925/2002 y siendo recurrido/a LEPANTO S.A., FRANCISCO FUERTES; SA, AXA AURORA IBÉRICA, S.A. y Pimeg-4,S.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-11-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-4-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Lázaro Contra Pimeg-4, S.A., Francisco Fuertes, S.A., Axa Aurora Ibérica, S.A. y Lepanto, S.A. en reclamación por indemnización derivada de accidente de trabajo, debo de desestimar y desestimo la demanda interpuesta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante vino trabajando para la empresa Pimeg-4 S.A. como mecánico de grúas y puentes.

  2. - Pimeg-4 SA había vendido una grúa-puente a la codemandada Francisco Fuertes SA, con contrato adicional de mantenimiento, que el demandante fue encargado de realizar.

  3. - El 13-11-99, sábado, día en que la empresa Francisco Fuertes SA no trabaja, el demandante debía repasar la grúa, lo que efectivamente realizó engrasando la cadena, que estaba oxidada.

  4. - Para ello utilizó una escalera metálica que llevaba en la furgoneta, a la que se subió dos peldaños porque desde el suelo no alcanzaba. La colocó en un sitio donde faltaba una cubeta, según su declaración.

  5. - Una vez realizado el trabajo se bajó al suelo, y desde entonces no recuerda lo que pasó.

  6. - Llevaba cinturón de seguridad que no utilizó porque no lo precisaba para dos escalones, y casco, que tampoco utilizó porque según manifestó no lo necesitaba porque no se trabajaba en la empresa y no había riesgo de impactos.

  7. - En la empresa había aquel día dos trabajadores que realizaban tareas de limpieza.

  8. - La actividad de la empresa consiste en la realización de aluminizado de piezas metálicas, mediante su inmersión en diversas cubetas en la secuencia y tiempo precisos, mediante el puente grúa referido.

  9. - Tal actividad se realiza por electrólisis a unos 100º de temperatura, en la que se desprenden gases que son extraídos mediante campanas extractoras.

  10. - El día del accidente la empresa no trabajaba y no se realizaba electrólisis. Alguna cubeta se mantenía a 80º, según declaró la empresa.

  11. - La empresa no tenía realizada la evaluación de riesgos en el momento del accidente, y no la realizó hasta el 1-6-01, en que constaba como descripción del riesgo "en el ambiente un nivel apreciable de irritación en las vías respiratorias", con nivel importante y plazo de corrección inmediato (doc. 11 empresa).

  12. - Los trabajadores que prestan sus servicios con el puente grúa y con anterioridad desde 1977 y 1983 (tres) en la actividad de introducción de los metales en las cubetas para el electrólisis han sido declarados aptos para el trabajo al no presentar problemas respiratorios. (doc. 10 Francisco Fuertes SA).

  13. - No consta en la Mutua de Accidentes de la empresa Mutua Fremap antecedente de trabajo alguno por inhalación tóxica (doc. 4 a 9 empresa).

  14. - En mediciones de 2001 y 2002 los niveles de concentración de gases detectados en origen mediante extracción no son nocivos (docs. 1 a 3 Francisco Fuertes SA).

  15. - Por resolución de fecha 11-4-01 el INSS declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total en base a los padecimientos de "secuelas TCE; lumbalgias mecánicas; alteración de funciones superiores. Trastorno de ansiedad". De la amplia declaración efectuada por el demandante en el acto del juicio no se observa en la actualidad alteración de las funciones superiores significativas.

  16. - La base reguladora de la prestación es de 1.950.756 ptas. El demandante nació el 2-3- 40.

  17. - Por resolución del INSS de fecha 14-1-02, y en base al Informe de la Inspección de Trabajo, se impuso un recargo del 30% por faltas de medidas de seguridad solidariamente a ambas empresas, por no haber coordinado su actividad y no tener evaluación de riesgos. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº

16 de fecha 10-9-02 se mantuvo el incremento impuesto, por las infracciones reseñadas, sentencia que se encuentra pendiente de recurso.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Frente a dicha resolución se alza en suplicación la representación letrada del trabajador demandante, cuyo recurso es impugnado por las representaciones letradas respectivas de LEPANTO, S.A. y de FRANCISCO FUERTES, S.A. y AXA AURORA IBÉRICA, S.A. Se articula un único motivo suplicatorio, de censura jurídica, con correcto amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por el que se acusan las siguientes infracciones: 1) Infracción del artículo 42 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los artículos 1101 y ss y 1902 y ss del Código Civil , con tres submotivos: a) No aplicación del RD 886/1986, de 15 de julio y RD 1254/1999, de 16 de julio , por los cuales se regula el listado de empresas que desarrollan actividades peligrosas; b) No aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) en relación a la responsabilidad por riesgo y objetiva en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Junio de 2010
    • España
    • 15 d2 Junho d2 2010
    ...y no se concretan las medidas específicas de seguridad inobservadas, aportando de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de mayo de 2004 (rec. 4987/2003 ), respecto de que la que en modo alguno resulta posible apreciar contradicción, porque en este caso ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR