STSJ Comunidad Valenciana 7567, 8 de Noviembre de 2005

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2005:7567
Número de Recurso2677/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7567
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/Sent. nº 2677/05 Recurso contra Sentencia núm. 2677 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3467/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2677/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 153/04 , seguidos sobre Impugnación recargo prestaciones, a instancia de SOCIEDAD ANÓNIMA DE AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA asistida por el Letrado D. Rafael Benavent Hanón, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Javier , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José

Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de 2.005 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la SOCIEDAD ANÓNIMA DE AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Javier , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador Javier vino prestando servicios para la demandante S.A. Agricultores de la Vega dedicada a la actividad de depuración de aguas residuales.- SEGUNDO.- El trabajador, sufrió un accidente de trabajo el día 24-8-1999, cuando, prestando servicios para la empresa S.A. Agricultores de la Vega junto con su compañero Everardo , desmontaron el tubo de salida, utilizando incluso un soplete para poder retirar los tornillos que fijan tal conducto a la máquina, prensa hidráulica pues se encontraban oxidados, estando retirada la rejilla que protege la zona de prensado, y desmontada toda la tubería el Sr. Javier procedió a retirar manualmente los residuos sólidos acumulados, mientras que su compañero, situado en la cabina de mandos de la instalación, accionaba la máquina mediante el procedimiento de arranque- parada. Así, cuando el Sr. Everardo se la indicaba, el trabajador Sr. Everardo ponía en funcionamiento la máquina para que fueran desplazándose los residuos que restaban, parándola con posterioridad cuando se lo ordenaba el primero. Cuando habían realizado esta secuencia un par de veces, el trabajador Sr. Everardo accionó de nuevo la máquina, sin advertir que su compañero el Sr. Javier tenía la mano en el interior de la prensa, viéndose atrapada en ese instante la mano derecha del Sr. Javier por el pistón que avanzaba, lo cual provocó la amputación de dicho miembro. (Folio nº 239 a 265).- TERCERO.- En el accidente laboral sufrido por el trabajador se infringieron los arts. 4.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/95 de 24 de marzo ; Arts. 14 y 15 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ; art. 3.1 del R.D. 1215/97 de 18 de Julio , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; en relación con el Artº 45 del R.D. 1495/86, de 26 de mayo, que aprueba el reglamento de seguridad de máquinas ; Artº 3.4 del R.D. 1215/97 de 7 de agosto , por el que se establecen las disposiciones...

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