ATSJ Cataluña , 29 de Julio de 2002

PonenteLLUIS PUIG I FERRIOL
Número de Recurso61/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Penal núm. 61/02.

AUTO Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal i Andreu.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antoni Bruguera i Manté.

D. Lluís Puig i Ferriol.

En Barcelona, a 29 de Julio de 2002.

HECHOS Único.- Con fecha 3 de Julio pasado se presentó escrito de querella del Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de D. Juan Manuel y la entidad "ESPAIS PROMOCIONS INMOBILIARIES E.P.I., S.A." por el presunto delito de prevaricación contra la Ilma. Sra. Dª

Ángeles , Magistrada sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. NUM000 de DIRECCION000 . Por proveído del siguiente 4 de julio, se formaron las presentes actuaciones y se designó Ponente, al que pasaron las mismas para sometimiento y deliberación de la Sala de la resolución procedente.

Con fecha 19 de julio de 2002 la representación procesal de la parte querellante ha presentado otro escrito de ampliación de la querella en relación con hechos conexos con la misma .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lluís Puig i Ferriol.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Habida cuenta que la querella que da origen a la presente resolución, se dirige contra la Magistrada sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. NUM000 de los de DIRECCION000 , por unos supuestos delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones en la Comunidad Autónoma de Cataluña, de esta circunstancia se deduce la competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma para conocer de los hechos objeto de querlla, de conformidad con lo prevenido en el artículo 73.3, b) de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo

Como ha tenido ocasión de precisar esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en reiteradas resoluciones (por ejemplo autos de 20 de septiembre de 1990, 25 de marzo de 1999 y 10 de enero de 2000), presentada una querella la primera actividad del organismo jurisdiccional que debe conocer de la misma es la de analizar, aparte de su competencia, si concurren los presupuestos legales exigidos con carácter específicos, así como los requisitos formales de los artículos 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la denominada por la técnica procesalista "fundabilidad" de la querella, toda vez que de acuerdo con lo prevenido en los artículos 312 y 313 de la propia ley el organismo jurisdiccional competente "desestimará de la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito". Pues como ha puesto de relieve la sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de enero de 1985, la apreciación del carácter punitivo de los hechos narrados no puede dejarse al concepto que pudieran merecer a las representaciones que los formulan; habiendo precisado posteriormente el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia de 13 de octubre de 1992 que la puesta en marcha de una pretensión punitiva exige un extremado juicio de ponderación sobre su admisibilidad "en evitación de las querellas infundadas, con sus gravosas consecuencias", toda vez que quien se considere ofendido por un delito y formule por ello la subsiguiente querella, no tiene un derecho absoluto a la incoación de toda instrucción penal ni, desde luego, tiene un derecho incondicionado a la apertura del juicio oral ni a la obtención de una sentencia favorable a sus pretenciones (sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de febrero de 1993).

Tercero

En el escrito de querella se imputa a la Magistrada sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. NUM000 de los de DIRECCION000 la comisión de un delito de prevaricación judicial, bien sea en su modalidad dolosa, que según el artículo 446 del Código Penal supone dictar a sabiendas una sentencia o resolución injusta, o en su modalidad culposa, que con arreglo al artículo 447 del propio texto legal se comete cuando el titular del organismo jurisdiccional por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictare sentencia o resolución manifiestamente injusta.

En el escrito que da origen a las presentes actuaciones se predende fundamentar la comisión de un delito de prevaricación en base a las actuaciones de la querellada en el trámite de ejecución provisional de una sentencia civil, que condenaba a los demandados y ahora querellantes a pagar a los actores una importante cantidad de dinero, sentencia que fue recurrida en apelación por los querellantes, sin que hasta el momento se haya resuelto el recurso. Como incidentes más significativos del trámite de ejecución provisional de la sentencia cabe mencionar los siguientes:

Mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2002 la parte actora interesó la ejecución provisional de la sentencia recurrida y así lo acordó la Sala por auto de 8 de febrero siguiente.

Notificada dicha resolución a la parte ahora querellante, presentó un escrito ante el Juzgado con fecha 18 de febrero de 2002, en el cual, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 528.3 de la Ley de enjuiciamiento civil proponía unas...

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