ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:759A
Número de Recurso20565/2013
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre del pasado año tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de DON Genaro , formulando querella contra el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , DON Inocencio , y los Magistrados del mismo Tribunal, Ilmos. Sres. DON Jeronimo y DON Julián , por presuntos delitos de calumnia ( art. 205 CP ) y falsedad ( art. 390.1.4º CP ).- Se basa el querellante en que los querellados faltan a la verdad de manera consciente, en el dictado de los diferentes autos que han pronunciado, inadmitiendo la querella formulada por el mismo contra la Juez sustituta con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Barbate (Auto de 10 de mayo de 2013 ), y los siguientes Autos de 22/5/13 y de 13/6/13, en los que el querellante solicitaba complemento, rectificaciones y aclaración del auto anterior, y resolución del recurso de súplica interpuesto contra el primer auto, respectivamente.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20565/2013 por providencia de 19 de septiembre pasado se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz y se requirió al querellante a los efectos del art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Cumplimentado el requerimiento anterior por medio de comparecencia en Secretaría del querellante, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 5 de noviembre de 2013 en el que dice:

"...Que dada la condición de aforados de los querellados, resulta competente la Sala para el conocimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.1.2 º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial . En cuanto al fondo, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 313 LECrm. la inadmisión de la querella y consiguiente archivo de las actuaciones..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Luna Sierra, en nombre y representación de DON Genaro se interpone querella contra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 Excmo. Sr. DON Inocencio y los Magistrados Ilmos. Sres. DON Jeronimo Y DON Julián , que formaban parte de la Sala de lo Civil y Penal de dicho Tribunal, a los que imputa un delito de calumnia del art. 205 del CP y otro de falsedad del art. 340.1º 4º del mismo cuerpo legal . En la querella a modo de sinopsis se lee: "Seguramente nos encontremos ante un hecho insólito en la historia de los tribunales españoles, cual es que tres Magistrados inadmitan una querella contra una Juez, acusando al querellante de faltar a la verdad en su denuncia, con intención de engañarles y no proceden contra él . Asimismo, al inadmitir la querella ratifican y amplían las falsedades denunciadas ante ellos...", ello en relación con la causa especial 7 y 13/13, inadmitiendo a trámite la querella formulada por D. Genaro y la mercantil CONCTEC contra la Juez sustituta Doña Inmaculada con destino en el Juzgado núm. NUM000 de DIRECCION001 , por auto de 10/05/2013 , el 22/05/13 , en el que se solicitaba un complemento, cinco rectificaciones y una aclaración del anterior auto, acordando que "nada debe complementarse, aclararse ni rectificarse del auto de la Sala de 10 de mayo 2013 " y el auto de 13/6/13 desestimando el recurso de súplica.- En la querella se dice que en el auto de 10/5/13 , en el razonamiento cuarto, la Sala afirmó que "el querellante mentía en su denuncia a sabiendas y con "la intención de inducir a error", en su razonamiento primero, "... es faltar a la verdad decir, como dice el querellante, que el Sr. Carlos Francisco "nunca dijo" que los daños y perjuicios eran 322.798 ptas. Y en su razonamiento Jurídico Cuarto, dicen los Sres. Magistrados:"El querellante sabe bien que la ejecutada, en las páginas 5 y siguientes de su escrito de 6 de julio 2012 (folio 122 y ss de estas actuaciones), se opuso a la propuesta de liquidación de daños y perjuicios presentada por la ejecutante, remitiéndose, en efecto, además de a una rendición de cuentas que presentó ante el Banco de España el 2 de mayo de 1.997, al informe pericial de tres Auditores Censores Jurados de cuentas y a los informes del perito judicial Sr. Carlos Francisco , de los que resultaba la cantidad de 322.798 ptas. Como única debida en concepto de daños y perjuicios, por lo que nada rectificarse (sic) sobre el modo en que la ejecutada practicó o no practicó la liquidación de daños y perjuicios..."."...En resumen, los Sres. Magistrados acusan al querellante de: 1º Faltar a la verdad en el principal de los hechos denunciados "es faltar a la verdad decir..."2º. Hacerlo a sabiendas "el querellante sabe bien..." 3º. Hacerlo con dolo: "intención de inducirla a error...".

A continuación narra todo lo acontecido en la instancia objeto de la querella ante la sala de lo Civil y penal, a estos antecedentes dedica el querellante la práctica totalidad de su escrito (folios 4 a 23). En el apartado 6 del escrito, se dedica a "Finalmente, demostraremos que los Sres. Magistrados faltan a la verdad cuando dicen que lo que denunciamos ante ellos como prevaricador es que nos fuera cambiada la Juez Titular del Juzgado Número Dos por la sustitutas del Número UNO..." .

En los fundamentos de derecho se citan y transcriben resoluciones de esta Sala (folios 25 a 34).

SEGUNDO

La competencia de esta Sala resulta de lo dispuesto en el art. 57.1.3º LOPJ al ostentar los querellados la condición de Presidente y Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 .

TERCERO

El querellante considera que en las resoluciones dictadas por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , una de 10/5/13 inadmitiendo a trámite una querella, de 22/5/13 denegando complementar, aclarar y rectificar el anterior auto y la de 13/6/13 desestimando el recurso de súplica, los querellados de manera consciente faltan a la verdad. Dejando aparte el contenido de querellas precedentes desestimadas o inadmitidas, los hechos en relación con esta querella, solo podrán referirse a la actuación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en las resoluciones que dictaron, resoluciones que se acompañan a la querella, que han sido examinadas y no se aprecia en ellas existencia alguna de los tipos penales que cita (calumnias del art. 205 y falsedad del art. 390.1º.4º). Las resoluciones citadas razonan pormenorizadamente los motivos que llevan a la Sala a inadmitir la querella, tras dejar constancia en el razonamiento jurídico primero del auto de 10/5/13 "la reiteración de querellas interpuestas por la misma parte procesal contra todos o casi todos los Jueces, Magistrados y secretarios judiciales que han tenido alguna intervención profesional a lo largo del dilatado tiempo en que se ha tramitado el procedimiento, todas ellas inadmitidas o desestimadas hasta el momento, constituye un indicio sobre el desacertado criterio del querellante en orden a qué es el límite de la relevancia penal, y su probable confusión sobre lo que constituye: " a) una resolución correcta que sin embargo no es acorde con su interés o con su interpretación del Derecho; b) una resolución discutible; c) una resolución desacertada; y d) una resolución reprochable penalmente" . El razonamiento cuarto dice: "Constituye, por cierto, una inequívoca deslealtad para con esta Sala, con la intención de inducirla a error, la manifestación hecha en los folios 13-14 de la querella, es que la ejecutada había "reconocido" no haberse opuesto a la propuesta de liquidación o haberlo hecho de forma genérica. Ninguna lectura del escrito de la ejecutada de 9 de julio de 2012 (anexo 18 de la querella) permite obtener esa conclusión, pues es evidente que con la expresión que se transcribe y enmarca en la querella está reproduciendo, para contestarla y desautorizarla, la tesis que sostenía la ejecutante. Tal escrito se concluye con la siguiente manifestación: "decir que nuestra oposición es genérica, es mas que una falacia, es un juicio que basándose en la sinrazón pretende hacer derecho". Queda constancia a fin de valorar la actitud procesal del querellante..." , es precisamente en este razonamiento donde se advierte por el querellante esa contravención de la verdad, realizada de forma consciente por los querellados.- Tras la lectura del mismo y de las resoluciones de 22/5/13 y de 13/6/13 no se aprecia mas que razonabilidad y motivación predicable de los mismos ajenas a las imputaciones que el querellante efectúa a los Magistrados, lo que solo puede llevar a esta Sala a considerar que tales imputaciones carecen del más mínimo indicio objetivo de realidad respecto a la existencia de los tipos penales invocados (delito de calumnia y falsedad), sin perjuicio de que el querellante esté en desacuerdo con el resultado, ya que tal desacuerdo no las priva de su condición de resoluciones admisibles y defendibles en derecho, ajenas a tales delitos, basadas en la lectura de la documental que se aportaba con la querella, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, en su informe, cuando razona que " ... el querellante se refiere al escrito de fecha 6 de julio de 2012, de UNICAJA (Anexo 17 de los acompañados a la querella), que es aludido en el auto de 22 de mayo de 2013, alegando que en él no hay cinco páginas, pretendiendo con ello demostrar que los Magistrados faltan a la verdad, cuando afirman que la ejecutada UNICAJA se opuso a la propuesta de liquidación de daños y perjuicios presentada por las ejecutantes CONCTEC S.L.. Más, en dicho escrito (página 2 del mismo) hay una referencia a otro anterior de fecha 21 de junio de 2012 (Anexo 16 de los unidos a la querella) donde UNICAJA formula recurso de reposición frente a una Diligencia de Ordenación anterior, en autos de Demanda Ejecutiva 146/10, y en la página 5 de dicho recurso, se hace constar la oposición a la propuesta de daños y perjuicios hecha por la ejecutante ", o cuando entiende que " ... tampoco se advierte error alguno en lo relativo a la apreciación por el Tribunal Superior (en su Auto de 22 de mayo de 2013) de que el perito Sr. Carlos Francisco dijo que los daños y perjuicios eran 322.798 pesetas, pues así consta en la página 6 del informe de ampliación del perito de fecha 7 de marzo de 2006 (ampliando el anterior de 29 de junio de 2005), que, además, se remitía a otro informe pericial de 20 de septiembre de 2001, emitido conjuntamente por tres Auditores Censores Jurados de Cuentas (Anexo 7 de los aportados con la querella) ". Pero es evidente que una cosa es el hecho delictivo imputado y otra distinta la valoración del querellante de los documentos citados, de donde se desprende que no se falta a la verdad conscientemente por los querellados, sino que justifican motivadamente su resolución de inadmisión de la querella.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella presentada por la Procuradora Doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de DON Genaro en relación con el Presidente y Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 . Y. 2º) Inadmitir la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, acordando el archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

Juan Saavedra Ruiz Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar

Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Luciano Varela Castro

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