ATS, 1 de Junio de 2014
Ponente | JOSE RAMON SORIANO SORIANO |
ECLI | ES:TS:2014:5081A |
Número de Recurso | 20246/2014 |
Procedimiento | Competencia |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
CAUSA ESPECIAL
Nº de Recurso : 20246/2014
Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre
Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. 2 de Málaga
Fecha Auto: 01/06/2014
Ponente Excmo. Sr. D. : José Ramón Soriano Soriano
Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por : FGR
Causa Especial
Recurso Nº: 20246/2014
Ponente Excmo. Sr. D.: José Ramón Soriano Soriano
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Juan Saavedra Ruiz
D. José Ramón Soriano Soriano
D. José Manuel Maza Martín
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil catorce.
Con fecha 28 de marzo pasado, se recibió en el Registro General de este Tribunal, la Causa Juicio Oral 417/2011 que remite el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Málaga, relativa a las Diligencias Previas 4711/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Málaga (Procedimiento Abreviado 103/2008), incoadas por los presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos contra DOÑA Lucía y DON Gines , Alcalde del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y Diputado en Las Cortes Generales en la presente X Legislatura, conforme consta acreditado en autos.
Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20246/2014, por providencia de 3 de abril pasado se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 6 de mayo pasado interesando que, habiéndose aportado a la causa fotocopia compulsada del carnet del Congreso de los Diputados del Sr. Gines , deberá solicitarse acreditación oficial del mantenimiento de esa condición.-Y se declare la competencia del Tribunal Supremo para instruir y juzgar esta causa, y que se nombre instructor de la causa para dictar las resoluciones pertinentes.
Acreditada la condición de Diputado del Sr. Gines en la presente Legislatura, por certificación expedida por el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal Supremo, se remitieron las actuaciones al Magistrado Ponente.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Málaga en fecha 31/5/06 se incoaron diligencias previas 4711/06 por presunto delito de prevaricación y malversación de caudales públicos, contra DON Gines , Alcalde del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre y DOÑA Lucía , Concejala de Fiestas del citado Ayuntamiento por hechos acaecidos en junio de 2005 cuando el Alcalde cedió a Jose Daniel el uso de las instalaciones de la caseta municipal, bien común del municipio, para el desarrollo de las actividades propias de tal espacio, durante el periodo que duraba la feria de San Juan, que se extendía de los días 22 a 26, ambos inclusive, del indicado mes y año. El otorgamiento se verificó de forma al parecer contraria a las disposiciones legales en la materia y a la ordenanza municipal determinante del pago de una tasa por la utilización especial de tal espacio, y así, contrató directamente con el empresario indicado el 9 de junio, firmando un acuerdo que adolecía de oferta pública, de valoración de los servicios técnicos municipales sobre el importe a que habría de ascender la tasa correspondiente a tal uso, que se fijó, de manera bilateral entre alcalde y empresario en la suma de 3.600 y que permitiría que no se ingresaran en las arcas municipales, al establecer un modo de abono de la misma consistente, en tickets para consumiciones en el bar de la caseta por el indicado importe, de los que dispondría el Sr. Gines , al igual que la Sra. Lucía , Concejala de Fiestas, a cuya disposición se pondrían los repetidos tickets, conforme a criterios personales de distribución, no autorizados por la comisión de gobierno local y sin sujeción a control de la Intervención Municipal. Ello supuso que el municipio fuere privado de dicha cantidad, que podría ser considerada dinero público, en cuanto sería la contraprestación, tasa o canon por la utilización del dominio público local, dictando auto de 24/6/08 acordando la continuación de las hasta entonces diligencias previas por las normas de procedimiento abreviado, dando lugar al PA 103/08, el Ministerio Fiscal por escrito de 3 de diciembre de 2010(folios 574 y 575) presentó escrito de calificación por los referidos delitos y la Acusación Particular Guadalupe por iguales delitos en escrito de 21/1/10 (folios 581-584), tras ello se dictó auto de apertura de juicio oral el 1/2/11 (folios 585-587) y escritos de defensa de Gines por escrito de 7/9/11 (folios 669-686) y de Lucía , escrito de 11/6/11 (folios 658-661) tras ello se elevaron las actuaciones al órgano de enjuiciamiento, el Juez de lo Penal núm. 2 de Málaga, registrándose como JO 417/11.-El 13/8/13 el Ministerio Fiscal emitió informe sobre la condición de Diputado de uno de los imputados, elevando a esta Sala las actuaciones con fecha 24/3/14.
Como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala en dictamen de 6 de mayo pasado, corresponde a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo conocer de las causas contra Diputados conforme al art. 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ .-Mas en la concurrencia de aforados y otros que no lo son (Doña Lucía ), es preciso establecer hasta donde se extiende la competencia de esta Sala, en el caso que nos ocupa y como decíamos en el auto de 4/1/12 "la imposibilidad real de desvincular los hechos del aforado y del que no lo es" impone la necesidad de asumir la competencia también para quien no ostenta el fuero.
Del contenido de la causa elevada a esta Sala sin la correspondiente exposición razonada, y conforme peticiona el Ministerio Fiscal los hechos pudieran integrar, al menos indiciariamente, el tipo de lo previsto en el art. 404 y 433 del Código Penal y en consecuencia procede la designación de Instructor.
LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia respecto al aforado DON Gines y la Concejala DOÑA Lucía , que no lo es, en relación con un presunto delito de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. Y, 2º) Designar Instructor al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Julián Sánchez Melgar, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos.
Notifiquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a los querellados, a quienes se les hará saber el contenido de lo previsto en los artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con traslado de lo actuado, librándose a tal fin el oportuno despacho al Juzgado de lo Penal núm. 2 de Málaga para su cumplimiento.
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.
D. Juan Saavedra Ruiz D. José Ramón Soriano Soriano D. José Manuel Maza Martín
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer