STSJ Cataluña 506/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteANTONIO EZQUERRA HUERVA
ECLIES:TSJCAT:2005:6803
Número de Recurso1446/2000
Número de Resolución506/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. ANTONIO EZQUERRA HUERVA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1446/2000

Parte actora: DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA

Parte demandada: AJUNTAMENT DE MONTORNES DEL VALLES

SENTENCIA nº 506/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. ANTONIO EZQUERRA HUERVA

En Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA representado y asistido por el Abogado del Estado, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE MONTORNES DEL VALLES, actuando en su representación el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y asistido de la Letrada Dª. Mª. Mercedes Arranz de Gracia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO EZQUERRA HUERVA , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impuga en en el presente proceso la Resolución de 5 de junio de 2000, del Ayuntamiento de Montornés del Vallés, publicada en el DOGC de 14 de junio de 2000, por la que se modifica el Presupuesto General de dicho Municipio, por considerar que el mismo supone un incremento salarial para el personal al servicio del indicado Ayuntamiento en una cuantía superior al 2 por 100 máximo permitido por el art. 20.Dos de la Ley de 29 de diciembre de 1999, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución sobre el fondo del asunto, procede empero resolver dos cuestiones de índole formal alegadas por la Administración demanda en su escrito de contestación a la demanda. Se trata de un parte de la pretendida falta de concreción del acto impugnado, circunstancia que a su entender le provoca una situación de indefensión. Por otro lado, la administración demandada alega en su derecho la posible extemporaneidad en la interposición del recurso, de la que deduce la necesidad de inadmisión del mismo.

En buena técnica procesal, y dado que la estimación de la misma llevaría aparejada la inadmisión del recurso, procede pronunciarse primero sobre la pretendida extemporaneidad del recurso. Dicha alegación no puede prosperar, toda vez que el acto recurrido apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de fecha 14 de junio de 2000 y el recurso fue presentado en este Tribunal en fecha 14 de septiembre de 2000. Para analizar si realmente el recurso se interpuso o no fuera de plazo, hay que partir de que el Estado ejercita en esta litis la acción que le otorga el art. 65.4 LBRL, en virtud del cual, "la Administración del Estado o, en su caso, la de la Comunidad Autónoma, podrá también impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento, en el plazo señalado en la Ley Reguladora de dicha Jurisdiccion"

A tenor del art. 46.1 LJCA, "el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso". A ello hay que añadir que según dispone el art. 183 LOPJ y reitera el art. 128.2 LJCA, los días del mes de agosto son inhábiles para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales, resulta que la Administración del Estado podía interponer el recurso de que derivan las presentes actuaciones procesales, desde el 15 de junio de 2000 hasta el 14 de septiembre de 2000, fecha en la que, como ya se ha indicado, tuvo entrada en este órgano judicial.

A mayor abundamiento sobre esta cuestión, conviene recordar cómo es doctrina jurisprudencial consolidada (y en la actualidad consagrada por el Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia 64/2005, de 14 de marzo), la que consiste en considerar que al cómputo del plazo máximo para interponer el recurso contencioso-administrativo le es de aplicación supletoria el art. 135.1 LEC, a cuyo tenor "cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido". De ello se deduce, en definitiva, que la Administración demandada disponía en el caso de autos hasta la quince horas del día 15 de septiembre de 2000, para interponer el recurso sin incurrir en extemporaneidad.

TERCERO

Rechada la posible extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, procede ocuparse de la segunda...

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