SAP Madrid 242/2007, 30 de Julio de 2007
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
ECLI | ES:APM:2007:11007 |
Número de Recurso | 70/2007 |
Número de Resolución | 242/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 765/2005
Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid
Rollo de Sala nº 70/2007
MARIA TERESA GARCIA QUESADA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 242/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADA )
Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA)
_______________________________)
En Madrid, a treinta de julio de dos mil siete.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid en el juicio de faltas nº 765/2005; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Francisco y de otro como apelados Baltasar y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: Que en fecha 7 de julio de 2005, y con ocasión de una anterior discusión, el acusado Francisco acometió a Baltasar dándole golpes con puños, mano y patadas, causándole lesiones, que si bien precisaron cura, no requirieron ulterior tratamiento médico para obtener la sanidad sin secuelas, sanando en el propio día."
FALLO
Que, debo condenar y condeno a Francisco como autor de una falta de lesiones ya definida, a la pena de 30 días de multa, a razón de cinco euros por día, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del presente juicio. Así mismo, deberá indemnizar por vía de responsabilidad civil a Baltasar en la suma de 30 EUROS, y al pago de las costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, por Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente y error en la valoración de la prueba.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, a excepción de la expresión "patadas", que deberá ser excluida del relato de hechos.
El principio de presunción de inocencia constituye uno de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce a toda persona acusada, que se traduce en que son las partes acusadoras quienes tienen la carga de desvirtuar tal presunción, aportando la mínima actividad probatoria llevada a cabo con todas las garantías procesales y de la...
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