SAP Madrid 242/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2007:11007
Número de Recurso70/2007
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 765/2005

Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Rollo de Sala nº 70/2007

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 242/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADA )

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA)

_______________________________)

En Madrid, a treinta de julio de dos mil siete.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid en el juicio de faltas nº 765/2005; habiendo sido partes, de un lado como apelante, Francisco y de otro como apelados Baltasar y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: Que en fecha 7 de julio de 2005, y con ocasión de una anterior discusión, el acusado Francisco acometió a Baltasar dándole golpes con puños, mano y patadas, causándole lesiones, que si bien precisaron cura, no requirieron ulterior tratamiento médico para obtener la sanidad sin secuelas, sanando en el propio día."

FALLO

Que, debo condenar y condeno a Francisco como autor de una falta de lesiones ya definida, a la pena de 30 días de multa, a razón de cinco euros por día, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del presente juicio. Así mismo, deberá indemnizar por vía de responsabilidad civil a Baltasar en la suma de 30 EUROS, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, a excepción de la expresión "patadas", que deberá ser excluida del relato de hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de presunción de inocencia constituye uno de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce a toda persona acusada, que se traduce en que son las partes acusadoras quienes tienen la carga de desvirtuar tal presunción, aportando la mínima actividad probatoria llevada a cabo con todas las garantías procesales y de la...

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