SAP Lleida 212/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ
ECLIES:APL:2005:437
Número de Recurso154/2005
Número de Resolución212/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

D. ANDREU ENFEDAQUE I MARCOD. FRANCISCO SEGURA SANCHOD. LUIS FERNANDO ARISTE LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal núm. 154/2005

Juicio rápido núm. 4/2005

Juzgado Penal núm. 3 de Lleida

S E N T E N C I A NUM.212 /05

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ

En la ciudad de Lleida, a veinticuatro de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia de 10 de marzo de 2005, dictada en el juicio ràpido número 4/2005, rollo de Sala núm. 154/2005 , seguido ante el Juzgado Penal núm. 3 de Lleida. Son apelantes Ángel Daniel representado por el procurador don Isidre Genesca Llenes y defendido por la letrada doña Montserrat Ricart Arnau y Jesus Miguel , representado por el Procurador don Jordi Daura Rmon y defendido por el Letrado don José Oscar Guardiola Gómez . Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO ARISTE LÓPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal núm. 3 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 10 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel y a Jesus Miguel, como responsables en concepto de autores de un delito de hurto del artículo 234 del C.Penal, en grado de tentativa a la pena , para cada uno de ellos , de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, a indemnizar conjunta y solidariamente entre sí a la entidad perjudicada Carrefour en la cantidad de 542,78 euros por los efectos sustraídos y en 120 euros por los daños causados, cantidades que devengarán el interés del art. 576 de la LEC, y a abonar las costas causadas por mitades iguales.

La pena privativa de libertad, en atención a lo regulado en el art. 89 del C.Penal, podrá ser sustituida por la expulsión de los condenados del territorio español ya que consta que ambos son extranjeros no residentes legalmente en España, sin que puedan regresar a España en un plazo de 10 años a contar desde la fecha de su expulsión, y en todo caso mientras no haya prescrito la pena que hubiere de cumplirse, y ello en atención a lo dispuesto en el art. 89 del C.Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre, en vigor en la fecha de los hechos ahora enjuiciados, y en atención a la petición formulada por el MInisterio Fiscal.

Sobre dicha sustitución se resolverá en resolución aparte, una vez que sea declarada firme la presente Sentencia y lo sea en sus propios términos, previo traslado a las partes para que puedan manifestar lo que estimen oportuno al respecto, ya que habiendo sido oidos los acusados sobre dicha cuestión en el plenario, han manifestado su arraigo en territorio español, cuestión que no han podido acreditar".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, los acusados interpusieron recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a las demás partes personadas para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal en el sentido de impugnarlos, solicitando la desestimación de los recursos y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

ÚNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, con la salvedad de excluir del segundo párrafo de la misma la siguiente referencia que consta entre las líneas segunda y tercera de dicho párrafo: " ya que aunque fueron recuperados han resultado inservibles para su venta al haber...

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