SAP Madrid 216/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2008:4120
Número de Recurso55/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución216/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Séptima

Rollo: RP 55/08

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Proc. Origen: PA 442/07

SENTENCIA Nº 216/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª María Luisa Aparicio Carril

Dª Ana Mercedes del Molino Romera

Dª Ana Rosa Núñez Galán

En MADRID, a catorce de Marzo de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 442/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, seguido por un delito de estafa, contra el acusado Rodolfo, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 5 de octubre de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Rosa Núñez Galán

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de octubre de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "Consta acreditado que el acusado, Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se alojó en el Hotel Husa Princesa de Madrid, el día 13 de septiembre del 2007, aparentando solvencia y entregando para ello una tarjeta de crédito exigida por el Hotel, a la vista de los cuantiosos gastos que ocasionó, al día siguiente le exigieron abonar la factura, no haciéndolo efectivo y abandonando el establecimiento.

La factura ascendió a 730'46 euros."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las costas procesales.

Deberá indemnizar a la entidad Hotel Husa Princesa en la cantidad de 730'46 euros."

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación respecto del recurso antes indicado, interesando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se registraron al número de orden 55/08-RP y no estimando necesario la celebración de vista, señalándose deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 21 de Madrid, de fecha 5 de octubre de 2007, se alza en apelación el acusado, denunciando que ha existido vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia que ha sido objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 3/1981, 107/1983, 17/1984, 138/1992, 303/1993, 86/1995, 34/1996 ) y del Tribunal Supremo (SSTS de 31 marzo y 19 julio 1988, 19 enero y 30 junio 1989, 14 septiembre 1990, 20 enero 1992, 8 febrero 1993, 30 septiembre 1994, 10 marzo 1995, 6 junio 1997, 18 noviembre 2000), supone que todo acusado tiene derecho a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado (SSTS de 20 octubre 2001 y 31 mayo 2002 ). Así, sólo será apreciable la vulneración del referido derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando...

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