SAP Madrid 244/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2007:11076
Número de Recurso78/2007
Número de Resolución244/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 38/2005

Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo

Rollo de Sala nº 78/2007

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 244/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA)

_______________________________)

En Madrid, a treinta de julio de dos mil siete.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo en el juicio de faltas nº 38/2005; habiendo sido partes, de un lado como apelante María Luisa, y de otro, como apelados Domingo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: Probado y así se declara que el día 12 de noviembre de 2004 sobre las 17:300 horas, surgió un incidente en el supermercado Condis sito en Sector Oficios nº 40 de la localidad de Tres Cantos, cuando Domingo requirió a María Luisa, tras haber pasado por la línea de cajas, que enseñara lo que llevaba en el carrito de paseo que portaba, y negarse la misma alterándose, y manifestar que no había sustraído ningún artículo del supermercado, lanzándose contra el denunciante y agrediéndole causándole las lesiones que constan en el informe médico forense obrante en autos consistentes en erosiones en el cuello y precisaron de una primera asistencia y requiriendo para su curación de un día no impeditivo para la realización de sus ocupaciones habituales. Que como consecuencia del incidente descrito, resultó con lesiones, igualmente, María Luisa, las cuales precisaron de una primera asistencia y requiriendo para su curación de cuatro días no impeditivos para la realización de sus ocupaciones habituales. Sin que en el acto del Juicio haya quedado acreditado que dichas lesiones fueran causadas por Domingo."

FALLO

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Domingo de los hechos objeto del presente Juicio.

Que debo CONDENAR y CONDENO a María Luisa como autora penalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de TRES euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 del Código Penal para el supuesto de impago, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por María Luisa se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba, y solicitando la práctica de la prueba testifical no practicada en la primera instancia.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se opuso a su estimación el Ministerio Fiscal, impugnándolo en todos sus extremos, se elevaron los autos originales a este...

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